Mediante el Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un arancel de 0% a las importaciones de nación más favorecida a los siguientes productos, de acuerdo a las subpartidas arancelarias específicas:

  1. Suplementos alimenticios
  2. Medicamentos
  3. Productos minerales (sal)
  4. Productos químicos (cloro, ácidos, sodas)
  5. Plásticos (específicamente guantes)
  6. Papel higiénico
  7. Monitores distintos a tv
  8. Aparatos médicos

Se establece un orden de distribución prioritario que deberán obedecer los productores e importadores, iniciando por hospitales, clínicas y otras entidades prestadoras de salud. Esta medida no afecta los programas de desgravación preferencial en Colombia.

La vigencia de estas exenciones es de 6 meses, tras lo cual los aranceles previos serán reestablecidos.