Mediante el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prohíbe la exportación o reexportación de los siguientes productos, según las subpartidas arancelarias definidas: 

  1. Alcohol etílico
  2. Medicamentos
  3. Jabones
  4. Desinfectantes
  5. Guantes plásticos (médicos u otros)
  6. Papel higiénico
  7. Mascarillas de protección
  8. Equipo y mobiliario para medicina 

Para la distribución de los mismos al interior del país se dará prioridad a clínicas, hospitales y otros prestadores de salud. Se implementarán programas de monitoreo para hacer cumplir las disposiciones del Decreto y evitar el acaparamiento y distribución ineficiente de los productos. Si se determina que hay abastecimiento suficiente, se podrá autorizar la exportación de los excedentes, sin comprometer el mercado interno.

Esta decisión no aplica para los usuarios amparados por un Plan Vallejo vigente.