El pasado 27 de enero de 2021, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 099 de 2021 mediante el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, 1073 de 2015, con el objetivo de ajustar los lineamientos para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

Lo anterior, con el propósito de ampliar el espectro de oportunidades a partir del cual los prestadores del servicio público de energía eléctrica puedan desarrollar las actividades necesarias para la ampliación de la cobertura hacia las ZNI, buscando garantizar el adecuado acceso al servicio por parte de un alto porcentaje de la población colombiana, lo cual previo a la publicación del Decreto, no había sido priorizado.

Dentro de las principales modificaciones incorporadas mediante el Decreto, se encuentran las siguientes:

  • Teniendo en cuenta la realidad del país, y que en Colombia existen aproximadamente quinientos mil usuarios sin servicio de energía eléctrica, de los cuales, para el 68%, resulta más eficiente atenderlos mediante soluciones aisladas, que no se encuentren conectadas mediante redes físicas al SIN, el Decreto adicionó las siguientes definiciones al artículo 2.2.3.1.2: Usuario Aislado, Red Física, Red Logística y de Servicio, Solución Individual y Solución Centralizada.
  • Los fondos recaudados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales con destino al Fondo de Apoyo Financiero se utilizarán para financiar proyectos y planes de ampliación de cobertura los que se podrán realizar a través de Redes Físicas o Redes Logísticas y de Servicio en zonas rurales interconectadas para la atención de Usuarios Aislados.
  • Se autoriza que las inversiones para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en las ZNI se realicen a través de recursos públicos o privados, y en cualquier caso se regularán con la normativa vigente y se remunerarán a través de esquemas tarifarios definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
  • Se establece que los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), podrán ser usados para la energización de Usuarios Aislados a través de Redes Logísticas y de Servicios.
  • Se modifica el artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 referente a la metodología de remuneración de la prestación del servicio a ZNI, estableciendo que se deberá tener en cuenta el número de los usuarios a ser atendidos y las particularidades de cada región; y se deberán discriminar los costos asociados para la atención de usuarios con Soluciones Centralizadas o Soluciones Individuales.
  • Se establece que la CREG deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar los esquemas de atención a Usuarios Aislados en los cargos de distribución e indicará cuál es el plazo para que los Operadores de Red puedan ajustar sus planes de expansión y cobertura.
  • Para más información, consulte aquí el Decreto.