El 21 de octubre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1378, mediante el cual se adicionaron al Decreto 1073 de 2015 los requisitos diferenciales para otorgar contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, con el fin de fomentar que, por una única vez, los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización puedan acceder a un contrato de concesión a partir del cumplimiento de los requisitos diferenciales. Esto, sin perjuicio de que posteriormente puedan presentarse a obtener más contratos cumpliendo con los requisitos del régimen ordinario.

El Decreto define a los mineros de pequeña escala, como aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • No ser titulares de un titulo minero vigente.
  • Requerir de una concesión de hasta 100 hectáreas.
  • Que su producción anual corresponda al volumen establecido, según el tipo de mineral, en el literal c del artículo 2.2.5.4.4.1.1.3 del Decreto.

Asimismo, se entienden como beneficiarios de devolución de áreas para la formalización, los pequeños mineros a favor de quienes opere la devolución de áreas o que requieran ser reubicados por restricciones ambientales o sociales en la zona de influencia del proyecto.

Adicionalmente, respecto de los requisitos diferenciales a cumplir para presentar una propuesta de contrato de concesión y el contenido de la propuesta, se establecen entre otros los siguientes:

Requisitos de presentación: Tanto los mineros de pequeña escala como los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización deberán cumplir con lo siguiente:

  • Seleccionar un área libre, un área de solicitud de conversión, o un área objeto de devolución en el sistema integral de gestión minera;
  • Indicar el municipio, departamento y autoridad competente aplicable según el área;
  • Indicar los minerales a incluir en el objeto del contrato;
  • Incluir un anexo técnico con el programa exploratorio mínimo junto con la idoneidad ambiental del proyecto; y
  • Acreditar la capacidad económica a partir de los criterios diferenciales establecidos por la autoridad minera.

Contenido de la Propuesta: La propuesta de contrato deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1 de acuerdo con los términos de referencia diferenciales y el anexo técnico del literal d del mencionado artículo.

Características específicas: En caso de que se acepte la propuesta por parte de la autoridad minera, el contrato de concesión se otorgará en etapa de exploración con explotación anticipada, cuya vigencia será la misma del periodo exploratorio de tres (3) años establecido en el artículo 71 de la Ley 685 de 2001, prorrogables por dos (2) años adicionales, siempre y cuando la solicitud se encuentre justificada.

Adicionalmente se establece que quienes sean beneficiarios de contratos de concesión con requisitos diferenciales, recibirán un acompañamiento técnico por parte de la autoridad minera en caso de solicitarlo y también estarán sujetos a un proceso de fiscalización diferencial según aplique.

Finalmente, los titulares de contratos de concesión podrán integrar las áreas dadas en concesión, sin perder los beneficios del Decreto, siempre y cuando con la integración, no se excedan los límites de hectáreas dispuestos según corresponda.

Asimismo, para que un cesionario de los contratos de concesión sea beneficiario de los beneficios contemplados en el Decreto, se deberá dar un adecuado cumplimiento de los criterios diferenciales.