El 3 de marzo de 2021, el MME expidió la Resolución 40060 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se reglamentó el alcance del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la matriz energética y los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista (en adelante, el “MEM”) que realizan sus actividades con destino a los usuarios finales, incluyendo usuarios regulados y no regulados.

El referido artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-056 de 2021, al no encontrar violaciones a los derechos de igualdad, libre competencia y libertad de empresa.

Esta Resolución establece que a partir del 2023 los comercializadores del MEM estarán obligados a garantizar que al menos el diez por ciento (10%) de sus compras anuales de energía, provengan de Fuentes No Convencionales de Energía, a través de contratos de largo plazo suscritos en el marco de mecanismos de mercado, con periodos de suministro iguales o mayores a diez (10) años debidamente registrados ante el ASIC y en cumplimiento del Decreto 0570 de 2018, Resolución CREG 114 de 2018 y 079 de 2019, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Así mismo, la Resolución dispone que Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, verificará el cumplimiento de la obligación indicada en el artículo 3 de la Resolución 40715 desde el 2023, respecto de comercializadores que atiendan usuarios del mercado regulado y desde el 2024 verificará el cumplimiento del artículo 3 de la Resolución, a partir de la información reportada por el ASIC para el año 2023.

Finalmente se establece que, a partir del 1 de enero de 2024, la Resolución derogará los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 40715, la cual regula la obligación del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 para los comercializadores que atienden usuarios finales del mercado regulado.