El gobierno nacional, en virtud del Decreto 887 de 2020, modificó el porcentaje que debe tenerse en cuenta para calcular la contraprestación periódica que debe ser cancelada por la prestación de servicios postales para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
 
En virtud de este Decreto, se modificó este valor de 3% a 2,5% de los ingresos brutos que se hayan obtenido por concepto de la prestación de servicios postales. Esta modificación se encuentra vigente desde el momento en que se publicó el Decreto citado, que puedes consultar en el siguiente enlace.
 
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