1. Los plazos para presentar la declaración de Industria y Comercio del periodo gravable 2019 vencen entre el 15 y 29 de mayo de 2020 atendiendo al último dígito del NIT de la Compañía.

Adicionalmente, dentro de los plazos para presentar la declaración los Contribuyentes que gocen del beneficio de exención del Impuesto de Industria y Comercio, deberán radicar ante la Secretaría de Ingresos, la certificación y los soportes de que trata el numeral 8 del artículo 285 del Acuerdo Municipal 066 de 2017.

  1. El mecanismo principal y preferente para la presentación de las Declaraciones anuales del impuesto de Industria y Comercio será el virtual a través de las plataformas dispuestas en el Portal Web de la Alcaldía. Subsidiariamente los contribuyentes podrán presentas estas declaraciones en los lugares habilitados por la Administración Tributaria Municipal, entre otros:
  • Cámara de Comercio de Medellín
  • Casa de Gobierno de Santa Elena
  • Casa de Gobierno de San Cristóbal
  • Casa de Gobierno AltaVista
  1. Los plazos para presentar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de industria y comercio correspondientes a los bimestres del año 2020 vencen en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT:
  • Bimestre 1 (enero a febrero 2020): se vence entre el 24 al 30 de marzo de 2020.
  • Bimestre 2 (marzo a abril 2020): se vence entre el 11 al 14 de mayo de 2020.
  • Bimestre 3 (mayo a junio de 2020): se vence entre el 13 al 17 de julio de 2020.
  • Bimestre 4 (julio a agosto ): se vence entre el 14 y 18 de septiembre
  • Bimestre 5 (septiembre a octubre de 2020): se vence entre el 17 al 23 de noviembre de 2020.
  • Bimestre 6 (noviembre a diciembre de 2020) : se vence hasta el 25 de enero de 2021.
  1. Los plazos para presentar las declaraciones Bimestrales de Autorretención en la fuente por concepto de Industria y comercio correspondiente a los bimestres del año 2020 vencen en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT:
  • Bimestre 1 (enero a febrero 2020): se vence entre el 24 al 30 de marzo de 2020.
  • Bimestre 2 (marzo a abril 2020): se vence entre el 11 al 15 de mayo de 2020.
  • Bimestre 3 (mayo a junio 2020): se vence entre el 13 al 17 de julio de 2020.
  • Bimestre 4 (julio a agosto 2020): se vence entre el 14 al 18 de septiembre de 2020.
  • Bimestre 5 (septiembre a octubre 2020): se vence entre el 17 al 23 de noviembre de 2020.
  • Bimestre 6 (noviembre a diciembre 2020): se vence el 22 de diciembre de 2020.
  1. El Impuesto de Alumbrado Público en la modalidad prepago para la vigencia fiscal 2019 se determinará mediante cobro anual el cual deberá ser pagado a más tardar el 29 de mayo de 2020.

Los sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público que no son suscriptores de energía deberán pagar su obligación liquidada de forma semestral:

  • Semestre I: hasta el 16 de junio de 2020
  • Semestre II: hasta el 18 de diciembre de 2020.

Adicionalmente, establece que los obligados al pago del impuesto que registren una dirección de cobro por fuera de la jurisdicción, quienes no determinaron dirección de cobro para la facturación y aquellos que presentan devolución deberán solicitar el documento de cobro en la Oficina de Servicios tributarios para cumplir con su obligación de pago.