Mediante el Boletín No. 42 del 27 de agosto de 2021, el Banco de la República publicó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 que reemplaza a la Circular Externa Reglamentaria DCIN-83 la cual entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2021.

Esta modificación obedece a la implementación del Nuevo Sistema de Información Cambiaria que permitirá transmitir y consultar en línea las operaciones de inversiones internacionales diferentes a las realizadas con divisas. A continuación, señalamos los cambios más relevantes al régimen de inversiones internacionales:

 

  • Las operaciones que se podrán adelantar en este nuevo sistema son: (i) Registro de inversiones internacionales, (ii) sustitución de inversiones internacionales, (iii) cancelación de inversiones internacionales; (iv) conciliación patrimonial del régimen especial, (v) registro de inversión suplementaria al capital asignado, y (vi) anulaciones y correcciones a las operaciones antes mencionadas.
  • No se podrán adelantar a través este sistema los siguientes trámites los cuales se presentarán como Solicitudes Especiales:  (i) Unificación de identificación de los inversionistas extranjeros, (ii) registro de capitalización de avales y garantías informados con el Formulario No 8 “Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera”, (iii) registro por recomposición de capital, (iv) corrección del tipo de régimen para sucursales de sociedades extranjera (especial y/o general), (v) cancelación por cambio de residencia para efectos cambiarios, (vi) corrección de operaciones de inversión anteriores al 1 de diciembre de 2003, (vii) ajustes de inconsistencias derivadas de la migración al nuevo sistema.
  • Se eliminan los siguientes formularios: (i) Formularios No. 11, 11A y serán reemplazados por la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, (ii) el Formulario No. 12 y su reemplazo será la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales y (iii) el Formulario No. 13 por la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA).
  • Se crea el Anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” en el cual se informa los lineamientos para acceder al nuevo sistema y el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones” que establece las fechas a tener en cuenta para el diligenciamiento de las declaraciones de registro y sirven como base para determinar si los registros se presentan en tiempo.