Bogotá D.C., 08 de marzo de 2024.
El pasado 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0242 de 2024 (el Decreto) mediante el estableció nuevas reglas sobre las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. Este nuevo Decreto aplicará desde el 1 de marzo de 2024.
Los cambios más representativos de este Decreto fueron:
-
- Disminución en las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre el monto bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Las nuevas tarifas serán:
Actividad | Nueva Tarifa |
Exportaciones de hidrocarburos. | 3% * |
Exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito CIIU-0520 | 1% * |
Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro. | 1% * |
Lo anterior, no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores.
* Para estos efectos, deberán verificarse los lineamientos reglamentarios establecidos por el Decreto en relación con estas actividades.
-
- Por otro lado, se modifican algunas tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto Único en materia tributaria No. 1625 de 2016: Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales oscilarán entre el 0,55% y el 2,60%, según el código de actividad económica (CIIU).
Cualquier duda al respecto, con mucho gusto podremos apoyarlos.