Bogotá D.C., 08 de marzo de 2024.

El pasado 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0242 de 2024 (el Decreto) mediante el estableció nuevas reglas sobre las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta. Este nuevo Decreto aplicará desde el 1 de marzo de 2024.

Los cambios más representativos de este Decreto fueron:

    • Disminución en las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre el monto bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Las nuevas tarifas serán:

 

Actividad Nueva Tarifa
Exportaciones de hidrocarburos. 3% *
Exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito CIIU-0520 1% *
Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro. 1% *

 

Lo anterior, no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores.

* Para estos efectos, deberán verificarse los lineamientos reglamentarios establecidos por el Decreto en relación con estas actividades.

    • Por otro lado, se modifican algunas tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto Único en materia tributaria No. 1625 de 2016: Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales oscilarán entre el 0,55% y el 2,60%, según el código de actividad económica (CIIU).

 

Cualquier duda al respecto, con mucho gusto podremos apoyarlos.