Los litigantes colombianos estamos a la espera de la sanción del proyecto de ley que adopta como legislación permanente las novedades procesales del Decreto 806 de 2020. Lograr esta adopción normativa no es un logro menor, pues los avances que trajo dicho decreto han permitido la implementación de un sistema de justicia virtual que antes se veía remoto y distante. Sin embargo, todavía restan algunos desafíos para tener una justicia completamente virtual que responda a las necesidades de la realidad post pandémica. En esta oportunidad abordo uno de ellos: el de la actualización de la notificación a personas en el exterior.
La pandemia por Covid-19 trajo consigo uno de los retos más grandes para nuestro sistema de justicia. Ante el riesgo de contagio, el confinamiento y los estados de emergencia, nuestros ritos procesales no podrían llevarse a cabo como los conocíamos. Entre ellos estaba, por supuesto, la antiquísima y poco exitosa notificación personal del artículo 291 del CGP, que en la práctica terminaba siendo reemplazada siempre o casi siempre por la subsidiaria notificación por aviso del artículo 292. Así las cosas, una de las primicias del Decreto 806 de 2020 fue la notificación personal mediante mensaje de datos, que incorporó en su artículo octavo. Esta nueva forma de notificar no solo ha agilizado el trámite de notificación –pues ahora es más sencillo y menos costoso–, sino que también ha tenido otros efectos colaterales –por ejemplo, revivió el proceso monitorio, el cual la Corte Constitucional había herido de muerte con su sentencia C-031 de 2019–. En fin, se trata de una notificación verdaderamente eficaz, eficiente y de avanzada.
Pese a lo anterior, la notificación personal en el extranjero permaneció al margen de dichos avances. Por tratarse de asuntos transfronterizos, y al estar limitada la aplicación de la ley colombiana por el principio de territorialidad, las modificaciones legislativas del Decreto 806 no tienen la virtualidad de modificar las normas que rigen la materia. En efecto, la notificación a personas en el exterior debe surtirse por vía diplomática, no siendo aplicable la notificación del D. 806/2020 a estos casos. Para la mayoría de países en el mundo, la notificación transfronteriza debe surtirse bajo los preceptos del Convenio del 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Material Civil o Comercial. Por lo tanto, y aún bajo la vigencia de la notificación por mensaje de datos en territorio nacional y a nacionales colombianos, para notificar una providencia en el extranjero debe seguirse un trámite diplomático considerablemente complejo y cuyos tiempos no se compadecen con la agilidad que tiene hoy en día la justicia virtual.
Este es un contraste marcado y profundo. Mientras que en el ámbito nacional podemos notificar con el correo electrónico –una herramienta que, con los smartphones, está literalmente a la mano–, en el ámbito internacional dependemos de cartas petitorias, certificados y agentes diplomáticos que actúan como “autoridades centrales”. Mientras que la notificación nacional por mensaje de datos queda surtida en tres días hábiles (uno del día del envío y dos adicionales), la notificación internacional puede tardar semanas o meses. Mientras que la norma de la notificación nacional se redactó pensando las posibilidades tecnológicas de la actualidad, el telégrafo fue la tecnología más avanzada que llegaron a conocer los firmantes del Convenio que rige la notificación en el extranjero.
La adopción permanente del Decreto 806 será una victoria grande para la justicia, pero la tarea no termina en nuestras fronteras nacionales. El fenómeno de rezago procesal transfronterizo ocurre en otros ámbitos del litigio: con los poderes otorgados por extranjeros, con medidas cautelares que deben ejecutarse en el exterior, con trámites inútiles y muy costosos de legalización y apostilla, etc. Por ahora, tendremos que apegarnos a la forma de notificar que ya existe y es la aplicable.
La adopción de la justicia virtual debe darse de puertas (nacionales) para dentro y de puertas (nacionales) para afuera. Es por esto que no basta con modernizar la normatividad procesal nacional de cara a un nuevo sistema virtual: también es imperativo repensar el marco internacional procesal, especialmente en un mundo cada vez más globalizado como el que vivimos. El sociólogo Marshall McLuhan acuñó el término “aldea global” para referirse a la globalización que traen los medios de comunicación. La posibilidad de comunicarnos rápida y permanentemente estando a millas y culturas de distancia nos reúne a todos en una especie de aldea pequeña en la que la comunicación es rápida y expedita. La aldea global no conoce de fronteras nacionales internas; la justicia virtual tampoco debe hacerlo.
Escrito por: Sergio Hernández, asociado junior de Litigio & Resolución de Controversias.