El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el Decreto 2147 de 2016, por medio del cual se mejora la competitividad de las zonas francas.

El propósito de esta norma es actualizar el régimen de las zonas francas para que responda de la manera más apropiada al futuro de las relaciones comerciales, haciendo especial énfasis en la integración de herramientas tecnológicas, la inclusión del trabajo remoto y la promoción del sector de servicios. Adicionalmente, incluye un componente destinado a la promoción de la inversión en áreas desfavorecidas, para lo cual otorga reducciones en los compromisos de inversión si, por ejemplo, los proyectos se desarrollan en municipios con un alto nivel de pobreza multidimensional.

A continuación encontrará los principales cambios. Puede leer más información haciendo clic en cada sección:

 

Se habilita el reconocimiento de activos intangibles como parte de los compromisos de inversión.

Con respecto a este punto, la norma actualizada incluye una definición de este tipo de activos que se unifica con aquella establecida en el régimen de propiedad intelectual, lo que evita conflicto entre las distintas normas.

Además, se limita la inversión en este tipo de activos hasta máximo el 20% del total de la inversión que se pretenda desarrollar en un proyecto particular.

Posibilidad de desarrollar ciertas actividades de manera remota

Se contempla el trabajo remoto por parte de los empleados de un usuario industrial de servicios de una zona franca. Específicamente, se permite que hasta el 50% del personal contratado ejerza sus labores fuera de ella. Para lo anterior, se permite el retiro de los equipos necesarios, con la condición de que sean reingresados.

Frente a esto, los costos derivados de la operación de trabajo remoto no pueden superar el 30% de los costos totales de la prestación del servicio.

Se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios

Este tipo de operaciones comerciales podrá realizarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, lo que permite el despacho de bienes directamente a los clientes desde el área declarada como zona franca.

Anteriormente, la totalidad de las ventas al detal que se produjeran al interior de la zona franca no estaban permitidas.

Para nuevos proyectos se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión

Para los proyectos relacionados con zonas francas permanentes especiales de servicios, existe la posibilidad de reducir los compromisos de inversión en función de las exportaciones, efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año, que se pretendan realizar de acuerdo con el plan de promoción de la internacionalización.

Adicionalmente, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos niveles de pobreza multidimensional, se puede reducir el compromiso de inversión hasta en un 30%. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en este tipo de municipios.

En estos dos casos, la reducción acumulada de los compromisos no puede ser inferior al 70% del compromiso mínimo posible.

Se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios

Mediante este cambio, podrán existir zonas francas permanentes con el objetivo de calificar exclusivamente a usuarios que presten servicios, tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros. En la norma actualizada se incluye también el procedimiento para llevar a cabo esta transformación.

Adicionalmente, si estas nuevas zonas francas se ubican en municipios con una población inferior a un millón de habitantes, la extensión de las mismas podrá ser inferior a 20 hectáreas.

Se reducen los requisitos de inversión para la declaratoria y prórroga de zonas francas

Lo anterior se establece mediante la modificación del cálculo de los compromisos, pues se reducen moderadamente en los distintos artículos del Decreto.

Adicionalmente, en adelante estos se calcularán en Unidades de Valor Tributario. Hasta la fecha, se establecían en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Se reduce el número de requisitos que deben ser acreditados para obtener la declaratoria de la zona franca, así como el tiempo para la declaratoria

La nueva norma simplifica notablemente lo dispuesto en el artículo 26 ya que organiza la norma, de manera tal, que se eliminan requisitos duplicados, se eliminan aquellos innecesarios (ej. conectividad a servicios públicos) y se unifican otros de temática idéntica (ej. planos topográficos y arquitectónicos). Notablemente, se elimina la obligación de presentar Estudios de Factibilidad Económica y de Mercado.

En cuanto al trámite de las solicitudes, se reducen los términos de los cuales disponen los distintos actores, por ejemplo, para solicitar, enviar y remitir información. Asimismo, reduce el tiempo del que dispone la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para emitir sus conceptos. Lo anterior reducirá el tiempo que transcurra entre la radicación de la solicitud y la declaratoria de la zona franca.

Se habilita la posibilidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria

En este caso, hasta el 20% del total del compromiso de inversión podrá ser llevado a cabo entre el momento de la solicitud y el momento de la declaratoria de la zona franca, lo que permite que los solicitantes vayan desarrollando actividades de manera previa.

En cuanto a los compromisos de generación de empleo, la nueva norma mantiene la obligación de que la creación de estos se lleve a cabo con posterioridad a la declaratoria de la zona franca.

Se crea la posibilidad de presentar solicitudes de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas.

En cuanto a las zonas francas agroindustriales, con la expedición de la nueva norma se considerarán válidas todas las actividades que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario de conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio.

En cuanto a la posibilidad de solicitar la declaratoria de zonas francas para concesiones aeroportuarias y vías férreas, la nueva norma levanta la prohibición existente hasta la fecha. Sin embargo, para conocer el alcance de esta nueva medida es necesario esperar a la reglamentación que al respecto deberá expedir el Gobierno Nacional.

Se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes, como de permanentes especiales.

En virtud de lo anterior, el término máximo de existencia de cualquier zona franca será de 60 años, dentro del cual se incluye un término inicial de máximo 30 años y una prórroga de la misma duración.

Se habilita la posibilidad para que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado.

Lo anterior, siempre que dicha área se encuentre en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

Además, en relación con esto se abre la opción para que los usuarios industriales de bienes y/o servicios de zonas francas permanentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria. Para esto, deberán obtener autorización del usuario operador.

Transitoriedad

Las disposiciones del Decreto podrán aplicar a las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del mismo, para lo cual el interesado dispondrá de 30 días hábiles tras la fecha de entrada en vigor del decreto para solicitarlas.