La historia del Canal del Dique se remonta al siglo XVI, época en la cual la región buscó una forma de conectarse con el río Magdalena y así establecer una efectiva ruta de comercio fluvial. Desde ese momento, el Canal del Dique se ha convertido en el aliado comercial de la región Caribe colombiana.

Alrededor de 400 años después del nacimiento del Canal del Dique, el Gobierno Nacional se da a la tarea de retomar estas antiguas rutas comerciales, impulsando proyectos que pretenden devolverle la navegabilidad y la vida al río Magdalena,  sus afluentes y vías fluviales complementarias.

El pasado 23 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Infraestructura publicó el aviso de invitación a precalificar para el otorgamiento de una concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, que permita la selección de un Concesionario que por su cuenta y riesgo lleve a cabo las tareas de Diseño, Construcción, Financiación, Operación, Mantenimiento y Reversión de Bienes a la Nación, para la “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique”.

Con este tipo de proyectos el gobierno nacional busca cumplir con uno de los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo 2018-2022, consistente en movilizar un 30% más de carga a través de los ríos. De igual forma, este proyecto tiene como fin promover métodos alternativos de transporte tanto de pasajeros como de carga, logrando así ciudades y comunidades social, económica y ambientalmente sostenibles.

Quienes estén interesados en participar es esta precalificación deberán presentar una manifestación de interés en los términos y condiciones previstos por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI –, a más tardar el próximo 16 de diciembre de 2020, en el auditorio de la entidad.

Los datos clave:

Requisitos:

¿Quiénes pueden participar?  Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de manera individual o bajo estructuras plurales.
Experiencia[1] en inversión

  • Se podrá acreditar experiencia obtenida bajo figuras asociativas siempre que el interesado haya tenido como mínimo una participación del veinticinco (25%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar la financiación.
  • De igual forma, los participantes podrán acreditar experiencia de (i) sus sociedades controladas (directa o indirectamente), (ii) sus matrices, o (iii) sociedades controladas por sus matrices.
  • Financiación de una (1) concesión de un proyecto de infraestructura, cuyo valor de financiamiento haya sido de COP $588.853.000.000/ USD 156M.
  • Financiación de hasta cuatro (4) Concesiones de Proyecto(s) de infraestructura cuyo valor de financiación en sumatoria simple haya sido de por lo menos COP $785.138.000.000/ USD 208M USD, siempre que al menos una (1) de las financiaciones haya sido de al menos COP $392.569.000.000/ 104M USD. 
  •  No se requiere que todos los contratos sean aportados por el mismo líder.
Capacidad Financiera Patrimonio Neto[2] mínimo COP $981.422.000.000/ USD 260M.

En las Estructuras Plurales, se podrán sumar los Patrimonios Netos de los Integrantes de la misma, sin embargo, al menos uno de los Líderes deberá contar con un Patrimonio Neto mínimo COP $392.569.000.000/104M USD.

Capacidad de endeudamiento

  • Índice endeudamiento: menor o igual al 90 % si el manifestante individual o todos los Integrantes de la Estructura Plural que están acreditando Capacidad Financiera son entidades financieras. En todos los demás casos el Índice de Endeudamiento máximo será 85%.
  • Cupo de crédito en firme: una (1) certificación de aprobación de Cupo de Crédito en firme por una cuantía no inferior a $490.711.000.000./130M USD.
Sistema de selección
  • Lista de Precalificados quienes podrán participar como oferentes en el proceso de selección.
  • La lista estará conformada mínimo dos (2) Manifestantes.
Las fechas para tener en cuenta:

Las fechas para tener en cuenta:

ACTIVIDAD LUGAR FECHA
Plazo para presentar observaciones al Documento de Invitación SECOP 20 de octubre de 2020
Audiencia de Cierre para presentación de Manifestaciones de Interés ANI. Auditorio, piso 2. 16 de diciembre de 2020
Audiencia de conformación de la Lista de Precalificados ANI 26 de febrero de 2021


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[1] La experiencia se calculará en pesos constantes de diciembre de 2018
[2] Definido como el valor residual de los activos totales del ente económico, después de descontar los pasivos totales.

Las promesas incumplidas de las APP

Por: María Alejandra Mora Hernández

El coronavirus (COVID-19) llegó para recordarnos aquello que se suponía las Asociaciones
Público-Privadas (APP) debían hacer y no han podido concretar, evidenciando sus promesas
incumplidas:

Promesa incumplida No. 1.
La Ley 1508 de 2012 se promulgó con el objetivo de vincular al
sector privado de manera más activa en el desarrollo de infraestructura tanto productiva como social.
No obstante, bajo el esquema de APP se ha privilegiado fuertemente la infraestructura
productiva: de los 777 proyectos inscritos en el RUAPP para el cuarto trimestre de 2019, 32 corresponden al sector de agua potable y saneamiento básico y, tan solo 7 al sector salud, en contraste con, por ejemplo, 120 del sector transporte. Sumado a esto, del total de proyectos inscritos, el 55.85% resultaron fallidos, desistidos, rechazados o declarados desiertos 1 .
Estas cifras son poco alentadoras en relación con las APP sociales como una solución a
mediano plazo para el déficit de infraestructura social, especialmente hospitalaria, que se ha erigido en uno de los mayores retos a los que se ve enfrentado el país en la lucha contra la pandemia.
Por ahora, el Distrito de Bogotá parece posicionarse como laboratorio de las APP hospitalarias con la primera APP (Hospital de Bosa) ya adjudicada. Esperemos que la pandemia dé tregua y que, para la próxima calamidad que ponga a prueba el sistema hospitalario del país, las APP cumplan su cita.
Al margen de los hospitales, el COVID-19 ha puesto en primera plana la falta de infraestructura educativa y de conectividad del país. Ante la falta de herramientas tecnológicas a las que se ven enfrentados los estudiantes, el gobierno ha recurrido a la radio y la televisión para difundir contenidos educativos.
Ojalá que la experiencia de este confinamiento sirva no sólo para desarrollar las APP en estos ámbitos sino para repensar por completo el esquema teniendo la universalidad como principal orientación. Para ello, será necesario incorporar criterios de conectividad y acceso a la tecnología en las APP del sector educación.
Y la ñapa, dejando de lado la crisis carcelaria -dramáticamente célebre durante la pandemia-, menos evidente para muchos, pero igualmente esencial: el sector justicia. Mientras la mayor parte de los colombianos hemos tenido que adaptarnos a nuevos esquemas de trabajo, la rama judicial está prácticamente paralizada.
8 años después de la expedición del Código General del Proceso que promovía la
implementación de medios tecnológicos en el trámite de procesos judiciales con el fin de “facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura” 2 , el COVID-19 dejó al descubierto que el trámite de actuaciones judiciales a través de mensajes de datos está, por desgracia para un país altamente litigioso y con un sistema en donde la justicia normalmente llega tarde, lejos de ser una realidad. Por el momento, ninguno de los proyectos registrados en el RUAPP tiene por objeto la digitalización del sistema judicial: ¿se atreverá algún valiente, público o privado, a soñar con hacer realidad el Código General del Proceso y digitalizar la justicia?
Así, es claro que el despliegue de infraestructura social a partir de las APP es incipiente y que este mecanismo no ha logrado integralmente, hasta ahora, su objetivo de responder a las necesidades más urgentes y directas de las comunidades para el acceso a servicios públicos de calidad.

1Cifras obtenidas del Informe trimestral del RUAPP para el cuarto trimestre de 2019. Boletín 24 del
Departamento Nacional de Planeación.
2Artículo 103 del C.G.P.

Promesa incumplida No.2.
Sin duda, las APP sociales habrían mejorado la capacidad de respuesta al COVID-19 en el nivel territorial, pero para las entidades locales pequeñas, que normalmente son con aquellas menor presupuesto y necesidades sociales más urgentes en materia de servicios públicos, la baja capacidad institucional para estructurar y evaluar los
proyectos es una de las principales barreras para las APP.
Incluso para las entidades de mayor robustez institucional, el trámite de aprobación de APP es tortuoso y demorado: de 343 proyectos en evaluación, 222 superaron su plazo legal máximo de evaluación y sólo un 10.8% han sido adjudicados.
Frente a las demoras, algunas administraciones prefieren otros mecanismos de ejecución que ofrezcan mayor flexibilidad en su estructuración y permitan iniciar obras más rápido, tales como los contratos de obra o concesiones tradicionales regidas por la Ley 80 de 1993. Por ejemplo, la administración Peñalosa se inclinó por obra pública para los hospitales de Usme y Santa Clara y por concesión tradicional para la Primera Línea del Metro de Bogotá y la alcaldesa Claudia López ha dicho públicamente que Bogotá no puede perder tiempo con el tortuoso trámite de aprobación de las APP.
De hecho, hoy, la única APP social a nivel territorial que puede considerarse exitosa es la del Coliseo el Campin y mientras algún otro proyecto sale adelante, seguiremos esperando que las APP ofrezcan una alternativa para entidades de menor capacidad financiera e institucional y cumplan su promesa de llevar mayor bienestar social a las comunidades a nivel local.
Promesa incumplida No. 3.
Nos prometieron que las APP redundarían un traslado eficiente de los riesgos. En la práctica, en las iniciativas privadas (IP), que suman el 76.68% de los proyectos registrados en el RUAPP, se hace un traslado total de los riesgos al privado, situación
especialmente delicada en una coyuntura como la actual en relación con el manejo del riesgo imprevisible e irresistible de actos de autoridad y salubridad pública. Si a esto se suma el menor retorno que ofrecen las APP sociales y la subestimación de los riesgos que asumen las entidades públicas, el desinterés del privado está casi garantizado.
Quizá sea hora de revaluar algunas reglas que, en la práctica, llevan al fracaso de las IP como, por ejemplo, la limitación de recursos públicos o las reglas de adición y prórroga. Para el caso de las IP que requieren desembolso de recursos públicos, la Ley 1508 de 2012 limita los recursos públicos al 30% del valor del presupuesto estimado de inversión (20% tratándose de concesiones viales), en tanto que las adiciones y las prórrogas (que deben ser cuantificadas) no pueden superar el 20% del valor original de los recursos públicos previstos.
Por su parte, para las iniciativas privadas sin recursos públicos, las adiciones que impliquen el desembolso de fondos públicos están prohibidas, las prórrogas limitadas al 20% del plazo inicial y cualquier tipo de reconocimiento, compensación o retribución de la inversión por parte de la entidad estatal está descartada.
Tal vez si la ley no hubiera incluido estas restricciones y hubiera dejado a las partes del contrato de APP realizar una distribución adecuada de los riesgos teniendo en cuenta el interés público y las particularidades de cada proyecto, otra sería la historia de las IP (como la de Cesar Guajira) y de las APP sociales, que quizá tendrían una mayor acogida entre el sector privado.
Promesa incumplida No. 4.
Las APP prometían seguridad para el inversionista. Al margen de la volatilidad legislativa del país, la rígida interpretación contractual de las entidades y la indecisión
de los funcionarios públicos (originada en el miedo a los organismos de control -las
denominadas ías-) retarda la ejecución de los proyectos y mina la certidumbre  retendida. Esto dificulta tanto la ejecución como la financiación de proyectos y, en algunos casos, como el de Ruta del Sol, resulta en decisiones que no es claro que privilegien el interés público, entendido como la provisión oportuna y de calidad de los servicios que la infraestructura concesionada estaba llamada a prestar.
En este punto, debe admitirse que la quinta generación de concesiones viales (5G), al pretender solucionar varios de los problemas de interpretación de las 4G, es una buena señal para el mercado, tanto más en tiempos de pandemia. Mejor aún en cuanto incluye la sostenibilidad ambiental de los proyectos, en línea con los compromisos internacionales del país y las exigencias de financiadores e inversionistas extranjeros en la materia.
Sin perjuicio de la buena noticia de las 5G, el COVID-19 impacta la ejecución y el equilibrio financiero de todos los proyectos y por eso, la respuesta institucional debe dar un mensaje claro, contundente y orientado a garantizar esa seguridad prometida tanto a los desarrolladores de proyectos como a los financiadores.
Esperemos que la respuesta institucional a los efectos de la crisis no ahonde más las promesas incumplidas de las APP y, por el contrario, las acerque a sus objetivos.
Por ahora, sólo queda preguntarse si el COVID-19 tendrá la magnitud suficiente para no ser simplemente la campana que avisa del incumplimiento sino para convertirse en el punto de partida para repensar el régimen de las asociaciones público – privadas de forma tal que las APP sociales, con todas sus promesas, sean un motor para la recuperación económica del país y una realidad en todos los niveles de administración.