El Gobierno Nacional, en virtud del Decreto 507 de 2020 y en concordancia con el Decreto 462 de 2020, recientemente exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC para que ejerciera sus funciones de inspección, vigilancia y control mediante la implementación de programas de monitoreo y observancia del mercado, con el fin de evitar fenómenos de acaparamiento o distribución ineficiente de productos vitales para atender la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19.  
 
En este sentido la SIC, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, formuló pliego de cargos mediante la Resolución No. 25183 de 2020 -“Resolución de Apertura” a la empresa FARMALATAM COLOMBIA S.A.S. – “Farmalatam” para efectos de determinar si la compañía infringió el régimen de libre competencia en Colombia, específicamente el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), por presuntamente haber fijado precios inequitativos en los productos correspondientes a geles antibacteriales, uno de los veintiséis (26) productos de primera necesidad monitoreado por el Departamento Administrativo de Nacional Estadística – “DANE” y reportado semanalmente a la SIC en el marco del COVID-19.
 
Lo anterior, luego de que KOBA Colombia S.A.S. interpusiera la correspondiente queja ante la SIC y esta encontrara méritos por considerar que el aumento de precios de venta al público evidenciado en la venta de estos productos a través de la droguería online Farmalisto, también de propiedad de la compañía investigada, podría obedecer a una única intención de “obtener mayores beneficios de su actividad comercial en perjuicio de los consumidores”.
 
Los hechos relevantes que fueron de recibo por la SIC para dar lugar a la apertura de la investigación corresponden a: (i) un margen de ganancia por la venta de estos productos de entre quinientos por ciento (500%) y mil por ciento (1.000%); (ii) los presuntos incrementos injustificados corresponden a productos que fueron puestos en venta inmediatamente se confirmaron los primeros casos de COVID-19 en el país.
 
En investigaciones de esta naturaleza la SIC puede llegar a imponer hasta cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SMMLV) para personas jurídicas. Vale indicar que en la presente apertura no se imputaron cargos a personas naturales vinculadas con la compañía Farmalatam.
 
Por lo anterior, Farmalatam cuenta ahora con un término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de Apertura para presentar pruebas, rendir descargos, ofrecer garantías o allanarse.
 
Haga clic aquí para ver la Resolución de Apertura completa.