Bogotá D.C., 18 de junio de 2024.

 

El Proyecto de Ley No. 326 de 2022, pendiente de aprobación de por parte de las plenarias de la Cámara y el Senado, pretende modificar el marco normativo de protección al consumidor en favor del consumidor de comercio electrónico. Con esto en mente, el Proyecto ha implementado algunas modificaciones a la Ley 1480 de 2011 que incrementan la carga que tienen los productores y/o proveedores en las relaciones de consumo desarrolladas a través del comercio electrónico.

 

Las disposiciones aquí escritas tienen incidencia en las relaciones de consumo previstas en el comercio electrónico de acuerdo con el Estatuto del Consumidor, y deben ser observadas y tenidas en cuenta por todos los productores y proveedores, so pena de sanciones impuestas por la SIC que pueden ascender hasta los 2.000 SMMLV.

 

Los cambios más importantes en materia de protección al consumidor de comercio electrónico que se implementarán

 

      1. La devolución del dinero, tras ejercido el derecho de retracto, no podrá exceder de 15 días calendario (antes eran 30 días).
      2. Se incrementa la información mínima que deben indicar los proveedores y expendedores. Tratándose de servicios, se debe realizar una descripción adecuada de las prestaciones incluidas.
      3. Cuando la información mínima de los productos esté regulada en una norma de carácter especial, deberá garantizarse que dicha información se suministre en el medio electrónico.
      4. En los casos de alimentos, no se estará obligado a informar el lote de fabricación y fecha de vencimiento. Sin embargo, deben entregarse antes de la fecha del vencimiento.
      5. Los mecanismos de radicación de PQRS deben ser de fácil acceso y garantizar la asistencia y trazabilidad a los consumidores. Tras cada radicación, se debe generar un número de registro, con mecanismo para su seguimiento.
      6. Se deberá entregar el pedido dentro de un plazo aceptado por el consumidor que deberá ser informado antes de realizar la transacción. En caso de no haberlo pactado, el término máximo para la entrega es de 30 días calendario.
      7. Si la entrega supera el tiempo pactado, el consumidor puede resolver el contrato unilateralmente y obtener una devolución que debe hacerse efectiva en un plazo de máximo 15 días hábiles.
      8. Las devoluciones deberán efectuarse a través del medio de pago que prefiera el consumidor.
    Por último, el Proyecto de Ley dispone que cuando el otorgamiento y ejecución de operaciones de crédito se realicen por medio electrónicos, se reputan como intereses los cargos por concepto de uso de tecnología. Estos se deben informar de manera discriminada al consumidor. No se reputarán intereses los que se causan independiente al crédito.

     

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