Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024.

¿Cuáles son los requisitos clave para el etiquetado de cosméticos?

A nivel Andino la armonización en materia de etiquetado de cosméticos ha ido evolucionando trayendo consigo nuevas exigencias que se convierten en el día a día en cambios y retos para los fabricantes, importadores y responsables de la comercialización de productos cosméticos.

El nuevo reglamento técnico contenido en la Resolución 2310 de 2022 entrará a regir el 17 de diciembre de 2024, por lo cual es importante tener en cuenta que para esta fecha ya se debe estar dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo. El objetivo de estos lineamientos es evitar que la información de los rotulados induzca a error, prevenir cualquier riesgo en la salud humana por el uso de estos productos y garantizar una elección responsable en el mercado vinculada a dicha información.

En esta línea, uno de los aspectos más destacados de dicho reglamento es la exigencia de la denominación genérica que permita identificar la naturaleza y función del producto, lo cual está directamente relacionado con la información que se transmite en primera instancia al consumidor. En este aspecto el Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos ‘‘Invima’’ ha traído como ejemplos: ‘‘gel antibacterial’’, ‘‘Crema antiarrugas’’, ‘‘bloqueador solar’’ (Circular Externa 6000-000-23).  Otro elemento importante es el relativo a la fecha de vencimiento que resulta obligatoria cuando la vida útil es inferior a 24 de meses, lo cual cobra valor cuando se trata de revisar la caducidad del cosmético dado que esta puede impactar su seguridad si se afecta su calidad y/o sus propiedades.

¿Cómo se hará cumplir el nuevo reglamento de etiquetado andino?

Una vez entrada en vigencia esta regulación la autoridad sanitaria en sus labores de inspección vigilancia y control podrá supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad y tomar acciones preventivas frente a irregularidades, así como adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar.  En consecuencia, estas nuevas previsiones invitan una vez más a la industria de cosméticos a evaluar sus portafolios frente a la nueva normativa comunitaria y a notificar las modificaciones a las Notificaciones Sanitarias Cosméticas correspondientes o mantener hasta su vencimiento las que no han sido objeto de cambios, renovaciones o reconocimientos (homologaciones);  a entender que información puede ir en rótulos complementarios y/o a hacer conciencia de la importancia de conocer cuáles son los requisitos de obligatorio cumplimiento y hasta dónde pueden llegar las proclamas atribuibles a cada forma cosmética teniendo en cuenta el sustento técnico previamente autorizado y reconocido localmente por la autoridad sanitaria para su comercialización.