Dentro del marco de la Ley 2063 de 2020, por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y las apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021, se estipuló expresamente en su artículo 129 que, como consecuencia de los efectos de la emergencia provocada por la pandemia del COVID – 19, el Gobierno Nacional debía fijar una tarifa especial de los servicios de registro mercantil para beneficiar exclusivamente a la Mipymes. Así las cosas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 23 de diciembre de 2020 el Decreto 1756 por medio del cual se adiciona una Sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Así, el Decreto 1756 estableció una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021 dirigida no solo a las Mipymes de todos los sectores de la economía, sino también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio;
  • Ser identificado como una Mipyme/Entidad Sin Ánimo de Lucro;
  • Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, las Mipymes y las Entidades Sin Ánimo de Lucro, podrán acceder a los siguientes beneficios: 

  1. La renovación de la matrícula mercantil tendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres (3) primeros meses del año;
  2. La renovación de la matrícula mercantil de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la tarifa;
  3. La cancelación de la matrícula mercantil y las mutaciones tendrán un descuento del siete por ciento (7%) sobre el valor de la tarifa. 
  4. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrán un descuento del siete por ciento (7%) sobre el valor de la tarifa;
  5. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la tarifa;
  6. Las personas naturales comerciantes con calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres (3) primeros meses del año 2021. 
  7. Las Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como la posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del presente año. 

Adicionalmente, el Decreto 1756 estipula expresamente que las Cámaras de Comercio se encuentran obligadas a informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos, de manera previa y al momento de hacer uso de los servicios de registro mercantil, sin embargo, podrán solicitar al comerciante que acredite la información declarada en el registro mercantil para contar con los beneficios mencionados. 

Con la anterior normativa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo da cumplimiento al mandato del artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, consagrando beneficios tarifarios para Mipymes y Entidades Sin Ánimo de Lucro, dada la emergencia sanitaria producida en el territorio nacional como consecuencia de la pandemia del COVID – 19, buscando otorgar una especie de alivio a las Mipymes y Entidades Sin Ánimo de Lucro durante el año 2021.