Sobre el manejo de información

En materia de recolección de información personal de sus empleados o contratistas, las empresas deben abstenerse de recabar información relativa a posibles síntomas presentados por éstos o sus parientes, sin haber obtenido previamente y en debida forma la autorización para el tratamiento de sus datos sensibles conforme la norma colombiana de protección de datos personales.

  • Salvo en lo que respecta a las evaluaciones médicas periódicas ocupacionales no podrá imponerse a los empleados el diligenciamiento de cuestionarios de síntomas, así como tampoco se podrá obligarlos a informar anticipadamente sus planes de viajes u otras medidas que puedan resultar ser invasivas de su privacidad.
  • Si un empleado reporta síntomas de enfermedad y existe sospecha de contagio por COVID-19, se recomienda la implementación de estrictas medidas de seguridad sobre dicha información personal, sin perjuicio de la construcción de registros relativos a las medidas tomadas por el empleador, los cuales deberán contar con restricciones de acceso solamente a las personas de las áreas a cargo, y en donde se ingrese la menor cantidad de información personal, o en su defecto se utilicen mecanismos de anonimización.