A partir del primero de enero de 2024, y, como consecuencia de la introducción del concepto de presencia económica significativa (“PES”), las entidades o personas no residentes fiscales en Colombia, que comercialicen bienes o presten servicios digitales desde el exterior a favor de clientes o usuarios colombianos podrán estar sujetas a tributación en Colombia, aun cuando no tengan presencia física en el país, no realicen actividades en Colombia, o no se configure de un establecimiento permanente.

1. Concepto y alcance de la presencia económica significativa.

De acuerdo con el Proyecto de Reforma Tributaria, los ingresos de las personas naturales o entidades extranjeras sin residencia fiscal en Colombia, que tengan una presencia económica significativa en Colombia serán considerados como ingresos de fuente nacional.

Se configurará o habrá presencia económica significativa siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

La persona natural o entidad sin residencia fiscal en Colombia obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT (2023: COP $1.327.495.600) o más durante el año gravable por transacciones que involucren la venta de bienes o servicios a favor de clientes Colombia.

      • Mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano. Para el efecto se presumirá que este requisito se cumple cuando: (i) tenga interacción o despliegue de mercado con 300.000 o más clientes ubicados en Colombia; o (ii) permita visualizar precios en pesos colombianos o el pago en pesos colombianos.

 

En relación con la prestación de servicios digitales, estarán sujetos al impuesto sobre la renta, las personas que, además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, presten cualquiera de los servicios incluidos en la norma.

De acuerdo con lo anterior, el concepto de PES, en principio, sólo será aplicable a las grandes empresas de prestación de servicios digitales o venta de productos pues los requisitos para su aplicación implican un gran despliegue de actividades en Colombia.

Ahora bien, el concepto de PES es una medida unilateral que podrá ir en contra de las disposiciones que se establezcan a nivel internacional para la tributación de la economía digital, por lo tanto, la aplicación de régimen está supeditado a: (i) lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición suscritos por Colombia; y (ii) la implementación de un acuerdo internacional suscrito por Colombia que prohíba este tipo de imposición.

2. Mecanismos de declarar los ingresos sujetos a régimen de PES.

Las personas sujetas al régimen de PES podrán optar por uno de los siguientes mecanismos: (i) presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta; o (ii) cumplir su obligación formal mediante la retención en la fuente que para el efecto practique el agente de retención en la fuente.

      • Declaración de renta anual.

Bajo esta modalidad la totalidad de los ingresos brutos generados por la prestación de servicios digitales o el desarrollo de actividades de comercialización de bienes, estarán sujetos a una tarifa del 3%. Para este fin, los prestadores de servicios o comercializadores del exterior deberán obtener su Registro Único Tributario (“RUT”).

      • Retención en la fuente.

Bajo esta modalidad cada pago o abono en cuenta estará sujeto a una tarifa de retención en la fuente preferencial del 10% sobre el ingreso bruto. Esta tarifa de retención será incluida como un nuevo inciso del artículo 408 del ET (pagos al exterior).  En este caso, la retención en la fuente practicada por el agente de retención resultará ser la obligación tributaria final en Colombia (i.e., el beneficiario extranjero no está obligado a presentar declaraciones en el país).

3. Consideraciones finales.

El Gobierno Nacional está facultado para reglamentar las obligaciones de retención y declaración de los ingresos sujetos al Régimen PES. Dicha reglamentación deberá, entre otras, aclarar qué pasará en aquellos casos en que la persona natural o entidad extranjera reciba otros ingresos de fuente colombiana diferentes de aquellos sujetos al régimen PES.

Sin perjuicio de lo anterior, las normas propuestas se quedan cortas en regulares elementos como, por ejemplo, la interacción del Régimen PES con otros regímenes (e.g., Establecimientos Permanentes o Entidades Controladas del Exterior), las cuales podrían ser objeto de normativa legal y no necesariamente reglamentaria.

Escrito por: Laura Rey, asociada junior de Tributario.