El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio expidió el 19 de marzo el Decreto 434 de 2020 para mitigar los efectos económicos del COVID-19 y contribuir en los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio a través de las siguientes medidas:

  1. Se extiende el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el RUES y demás registros que integran el RUES. hasta el 3 de julio de 2020.
  2. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único Empresarial (“RUP”), salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
  3. La renovación de la afiliación a las Cámaras de Comercio deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
  4. Las reuniones ordinarias de Asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione· la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince (15) días anteriores a la reunión.
  5. Adiciona el Decreto que todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.