Plazos justos de pago – Ley 2024 de 2020

1. Objeto
Establecer la obligación para los comerciantes o no comerciantes que celebren actos mercantiles, de pagar sus obligaciones en un plazo máximo de 60 días calendario, para el primer año de entrada en vigencia de la ley y de máximo 45 días, para los años subsiguientes, plazos los cuales serán calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o la terminación de la prestación de los servicios respectivos.

2. Alcance
Si se trata de operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo para el pago de obligaciones será de 60 días calendario, plazo el cual, empezará a regir desde el inicio del tercer año de entrada en vigencia de la ley.

En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura.

3. ESTA LEY NO ES APLICABLE A:

  • Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. En todo caso, la Ley 2024 establece que sin perjuicio de los acuerdos de pago entre grandes empresas, la inclusión de cláusulas que desconozcan (a) el plazo de 45 y 60 días calendario; (b) el pago de intereses de mora; o (c) que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho, es decir, no tendrán ningún efecto legal.
  • Pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervengan los consumidores y que estén sujetas a las normas de protección al consumidor.
  • Intereses de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos de entidades aseguradoras, contratos de muto o préstamo y cualquier tipo de contrato donde los plazos diferidos sean propios de su esencia.
  • Deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial. 

4. Procedimientos de Facturación y Pago de obligaciones

  • Si existe algún procedimiento de aceptación del bien o servicio, dicho procedimiento se deberá realizar dentro del plazo para el pago establecido en la Ley 2024.
  • En el evento que el contratante requiera que el contratista realice alguna corrección o subsanación, este requerimiento interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo y se reanudará su computo a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación.
  • En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección o subsanación de la factura física o electrónica y/o de sus documentos soporte, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para el pago justo, el cual se reanudará a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes respectivos.
  • Será responsabilidad del contratante emitir de forma oportuna dentro del plazo del pago justo, los documentos de cualquier índole que sean prerrequisito para la radicación de las facturas. En ningún caso, el plazo de pago justo se podrá extender por demora del contratante.
  • La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago.
  • Las demoras imputables al acreedor/contratista interrumpirán el plazo de pago justo.

5. Indemnización por costos de cobro
Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor, una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido el contratista/acreedor con ocasión de la mora del contratante.

  • El contratante solo podrá exonerarse demostrando fuerza mayor o caso fortuito.
  • La aplicación errónea o indebida por parte del contratante del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento del plazo de pago justo y por tanto, se generará la indemnización en favor del contratista,

6. Asuntos varios

  1. La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
  2. Las disposiciones establecidas en la Ley no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de las partes y cualquier disposición contractual que la modifique o contraríe, será ineficaz de pleno derecho.
  3. El Gobierno Nacional elaborará y publicará anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos y otorgará un reconocimiento (creación de sellos) para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.
  4. A los 3 años de entrada en vigencia la Ley 2024, el Gobierno realizará una evaluación su impacto  sobre la competitividad y productividad en el sector privado.