El Presidente de la República expidió el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual reglamentó las gestiones a cargo de las entidades estatales que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para reconocer y pagar como deuda pública las sentencias y conciliaciones en mora al 25 de mayo de 2019 (denominadas “Providencia”), lo que incluye la celebración de un acuerdo de pago con el Beneficiario Final del crédito.
Para esos efectos, las entidades estatales deben publicar en su página web, a más tardar el 16 de mayo de 2020, una invitación general que indique los requisitos mínimos del Decreto, así como contactar directamente, a más tardar el 11 de junio de 2020, al Beneficiario Final de la Providencia para invitarlo a celebrar un acuerdo de pago.
El Decreto prevé que es la entidad estatal la encargada de definir la fecha máxima para que el Beneficiario Final acepte la celebración del acuerdo de pago, sin superar el 31 de diciembre de 2020.
Dentro de los aspectos relevantes, se destaca la suspensión de intereses por 5 meses luego de la suscripción del acuerdo de pago, el requisito relacionado con el retiro de la demanda ejecutiva presentada para el cobro de la sentencia o conciliación, previa suscripción del acuerdo de pago; y la definición de criterios para determinar la entidad estatal que debe adelantar el trámite, en caso de haber solidaridad o una condena colectiva.
Una vez la entidad estatal cumpla el procedimiento previsto en el Decreto, dentro de los 30 días calendario siguientes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá un acto administrativo ordenando el pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES clase B o mediante una combinación de los dos.
Con la expedición del Decreto 642 de 2020, se da inicio al mecanismo para que los acreedores de las sentencias y conciliaciones cobijadas por la norma reciban efectivamente el pago, a su vez que sirve de instrumento para reducir el impacto fiscal derivado de sentencias y conciliaciones que constituyen un pasivo cierto para el Estado.
En Gómez-Pinzón, nuestro Grupo de Resolución de Conflictos y Protección de Inversiones cuenta con un equipo experto en el asesoramiento a empresas nacionales e internacionales para la presentación de las solicitud de pago ante la entidad estatal y la celebración del acuerdo de pago para el cobro de las sentencias o conciliaciones que adeude el Estado Colombiano, contando además con el apoyo de nuestras distintas áreas de práctica (derecho corporativo, tributario, financiero, entre otros) a efectos de proveer una asesoría integral a nuestros clientes. En caso de tener inquietudes respecto a este tema, no dude en comunicarse con nosotros.