¿Cuál es la postura de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia? 

Los acreedores involuntarios entendidos como aquellos que carecen de la posibilidad de protegerse ex ante han sido objeto de debate para el derecho concursal durante mucho tiempo. ¿Cuál es la razón de este debate? La problemática radica en que, mientras el acreedor voluntario ha tenido la oportunidad de prever el riesgo que comporta la insolvencia, y ha sido capaz de mitigarlo mediante la celebración de contratos equilibrados donde se constituyen garantías, cláusulas sancionatorias, compensatorias, entre otras, el acreedor involuntario se ha visto abocado a una circunstancia que no esperaba y que de ninguna manera podía prever. Por lo anterior, hay quienes han postulado que en los procedimientos concursales estos acreedores deberían revestir un tratamiento especial.

 

Ahora bien, ¿cuáles acreedores se pueden enmarcar en esta categoría? Existen varias clases. Por ejemplo, en Estados Unidos se han identificado tres: (i) los medioambientales (environmental creditors), (ii) los fiscales (tax creditors) y (iii) los de responsabilidad civil extracontractual (tort creditors). De estos tres, únicamente los últimos serán objeto de análisis, pues respecto de los dos primeros existen normas específicas que mitigan la problemática. En este sentido, en el marco del derecho concursal, los tort creditors han sido definidos como aquellas personas que han sufrido un daño, ya sea económico, físico o incluso moral por el accionar negligente de la concursada. 

Así las cosas, con el fin de ofrecer un panorama acerca de la situación de este tipo de acreedores en el contexto colombiano, se analizarán los siguientes casos emblemáticos emitidos por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.

Caso Continental de Transporte Ltda.
En primer lugar, cabe resaltar el Auto 2014-01-036775, emitido en el marco del proceso de reorganización de Continental de Transporte Ltda. donde la Delegatura otorgó la categoría de gasto de administración a una obligación existente a favor de una víctima de un accidente de tránsito causado por un vehículo de la concursada, obligación que en un principio había sido graduada en quinta clase. Así, el juez del concurso le dio una prelación especial a este acreedor involuntario, pues en virtud del Art. 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración se pagan incluso antes de los créditos que sean objeto del proceso de reorganización. En este orden de ideas, la decisión se basó en la afectación manifiesta que existía sobre los derechos fundamentales del acreedor, esto es, la pérdida del 90% de su capacidad laboral, deformidad física permanente y el hecho de haber sido declarado interdicto. Igualmente, al perder su capacidad para trabajar dejó de ser capaz de proveer a su núcleo familiar, por lo que el juez del concurso consideró pertinente dar un tratamiento preferente al crédito.

Caso Alsacia Constructora de Obras S.A.
Por otro lado, en el Auto 2017-01-319-051 dictado en el marco del proceso de liquidación judicial de Alsacia Constructora de Obras S.A., empresa asociada al desplome del edificio Space en Medellin, la Delegatura revisó el precedente fijado en el caso de Continental, al reconocer una prelación de primera clase y no de gasto de administración a los créditos de unos propietarios de vivienda que sufrieron daños por la entrega de una obra deficiente.

Cabe resaltar, que en el marco de este proceso los créditos se habían graduado como quirografarios. Sin embargo, se promovió una acción de protección al consumidor donde el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que los créditos se pagaran como gastos de administración. Empero, la Delegatura consideró que con base en el principio de causación no se les podía considerar como créditos contra la masa, pues únicamente pertenecen a esta categoría los causados con posterioridad al inicio del proceso. Por lo cual, decidió otorgarles una prelación de primera clase, teniendo en cuenta que: i) los hechos que fundamentaban los créditos eran anteriores al inicio del proceso y ii) los inmuebles afectados eran unidades de vivienda familiar, por lo que estaba en juego el derecho a la vivienda digna.
Conclusión:
En conclusión, podemos observar cómo el juez especializado ha tratado de encontrar una solución equilibrada a la problemática, al darles una prelación especial a los acreedores involuntarios sin poner en riesgo el correcto desarrollo de los procesos y la viabilidad de las empresas. Pues, al limitar el tratamiento especial a los casos donde se han visto afectados derechos fundamentales, se mitiga la posibilidad de que se puedan afectar de forma significativa los acuerdos de reorganización o la liquidez de la masa del concurso. Sin embargo, aún subsisten algunos interrogantes. Por ejemplo, en futuros casos ¿cuál será la postura de la Delegatura respecto a la prelación legal de este tipo de créditos?, ¿se acogerá al precedente fijado en el caso de Continental o en el de Alsacia? En suma, esperemos que futuros casos brinden más luces al respecto.