Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.

La libre competencia es fundamental para el adecuado desarrollo de una economía de mercado y para garantizar que los consumidores tengan acceso a bienes y servicios de calidad a precios razonables. Por esta razón, el artículo 333 de la Constitución Política consagró la libre competencia económica como “un derecho de todos que supone responsabilidades”.  Ahora bien, en muchas empresas en Colombia aún se desconocen las responsabilidades que se derivan de la normativa sobre libre competencia, de manera que su cumplimiento efectivo no siempre es objeto de vigilancia y control en las organizaciones.

Es así como, desafortunadamente, en muchos casos no es sino hasta que la Superintendencia de Industria y Comercio – la SIC – inicia investigaciones administrativas o impone sanciones multimillonarias, que las compañías empiezan a dar importancia al cumplimiento del régimen de libre competencia en el país, cuando ya se han consumado daños económicos y reputacionales irreparables para las empresas, y graves afectaciones al mercado y a los consumidores. En efecto, durante el 2022, la Delegatura de Protección de la Competencia impuso sanciones por más de 608.000 millones de pesos, cifra que no incluye condenas impuestas en el marco de procesos jurisdiccionales por actos de competencia desleal.

Considerando esta realidad y la trayectoria de autoridades internacionales tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, el año pasado se creó la Dirección de Cumplimiento de la SIC, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la adopción efectiva de programas de cumplimiento en derecho de la competencia.

Así, en noviembre de 2022 la Dirección publicó la Guía de Orientación para la Implementación de Programas de Cumplimiento en Derecho de la Competencia como un insumo para las empresas que desean implementar un programa de cumplimiento en libre competencia. De conformidad con dicha Guía, un programa de cumplimiento en materia de libre competencia es un conjunto de medidas, principios, reglas y procedimientos internos implementados por una empresa con el fin de asegurar el conocimiento y cumplimiento de las normas que integran el régimen de libre competencia, orientados a la prevención de riesgos asociados a la actividad económica desarrollada.

Si bien al tratarse de un insumo de adopción voluntaria la Guía otorga flexibilidad a las empresas para adecuar el diseño e implementación de los programas de cumplimiento a las particularidades de cada negocio, el documento identifica los elementos esenciales para el correcto diseño e implementación de un programa de cumplimiento en derecho de la competencia:

  • Compromiso de la Alta Dirección: involucrar a las personas con facultades de decisión, organización y control al nivel más alto de la compañía, a quienes les corresponde identificar los riesgos de competencia asociados al negocio y garantizar la creación de documentos tales como políticas, manuales, o códigos de gobierno corporativo para el conocimiento de toda la organización.

 

  • Proceso de gestión del riesgo:  establecer canales de denuncia, medidas disciplinarias y la determinación de un procedimiento claro y conocido dentro de la organización para la identificación, análisis, valoración y tratamiento de los riesgos identificados, el cual debe ser constantemente revisado y actualizado.

 

  • Asignación de recursos: destinar y mantener recursos humanos, económicos y tecnológicos específicos para el programa de cumplimiento.

 

  • Designación de un oficial de cumplimiento en materia de libre competencia: debe ser independiente y autónomo en el ejercicio de sus labores y deberá ser objeto de mecanismos de supervisión y acompañamiento (rendición de cuentas, elaboración de informes periódicos, ente otros).

 

El correcto diseño e implementación de programas de cumplimiento de derecho de la competencia es una herramienta muy valiosa para las empresas en Colombia, con beneficios organizacionales incontables. No solo les permite prevenir conductas anticompetitivas y evitar sanciones sino que, además, la adopción generalizada de este tipo de programas fomenta dinámicas competitivas más justas que derivan en mercados más eficientes con productos y servicios de mejor calidad.

La experiencia internacional ha demostrado que, frente a conductas anticompetitivas, “más vale prevenir que lamentar”.  El beneficio económico de la adecuada estructuración de un programa de cumplimiento en derecho de la competencia supera con creces la inversión que su implementación requiere, y las empresas que comprendan esta realidad sin duda alguna tendrán una ventaja significativa en el mercado.  La SIC parece entender este panorama, y con la Dirección de Cumplimiento y la Guía está dando pasos en la dirección correcta.

Por: Andrés Quiroz, Asociado Junior del grupo de Propiedad Intelectual & Competencia.