Bogotá D.C., 11 de agosto de 2022.

El Senador del partido liberal, Juan Diego Echavarría Sánchez, presentó el proyecto de Ley 113 de 2022. El objeto de la Ley es “restablecer el trabajo diurno y nocturno…”, y, por lo tanto, modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo “CST”. Sin embargo, en el artículo 3, el proyecto de Ley incluye una modificación al recargo por trabajo dominical y festivo.
En caso de aprobarse este proyecto, el impacto normativo sería el siguiente:
Modificar la hora de inicio del trabajo nocturno, para que el recargo económico correspondiente se reconozca desde las 6:00 pm o 18 horas y hasta las 6:00 am. A la fecha, el trabajo nocturno inicia a las 9:00 pm o 21 horas, y va hasta las 6:00 am.

Modificar el artículo 179 del CST. Se pretende que el recargo legal por trabajo dominical sea equivalente al 100% “sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”. A la fecha, el recargo nocturno es equivalente al 75% sobre el salario ordinario.

Por otra parte, la bancada parlamentaria del Partido Comunes presentó proyecto de Ley “por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo, se reglamenta la jornada laboral diurna, y se dictan otras disposiciones”.
Al igual que el proyecto de Ley 113 de 2022 del Senador del Partido Liberal, este proyecto pretende modificar la hora de inicio del trabajo nocturno para que el recargo económico correspondiente se reconozca desde las 6:00 pm o 18 horas y hasta las 6:00 am. A la fecha, el trabajo nocturno inicia a las 9:00 pm o 21 horas, y va hasta las 6:00 am.
No obstante, este proyecto incluye unos ajustes en la forma de liquidación de los recargos, de la siguiente manera:
Mantener el porcentaje del recargo nocturno del 35%, pero eliminar las excepciones que a la fecha están vigentes y que aplican para “… el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161, literal c)…”.

Reconocer un recargo adicional del 10% sobre el valor del trabajo ordinario diurno para “el trabajo que se desarrolle en turnos sucesivos, especiales o flexibles con inclusión de horas dentro de la jornada Nocturna…”

Reconocer para “los trabajadores en la modalidad de contratación de libre nombramiento y remoción, cargos de administración y confianza, que devenguen hasta 3 SMLMV…” un recargo sobre el 10% del valor del trabajo ordinario en sus horas extra laboradas.

Sobre el último punto 3, vale la pena mencionar que se trataría de un recargo adicional, entendiendo que los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho a horas extras, al estar excluidos de la jornada máxima legal.