En operaciones de fusiones y adquisiciones en Colombia, los contratos de compraventa por lo general tienen una estructura propia de la cultura anglosajona y en esa medida incorporan una serie de cláusulas como las denominadas declaraciones y garantías, condiciones precedentes o un régimen de indemnidad sujeto a una serie de limitaciones que tienden a ser detalladamente negociadas entre las partes. En las operaciones en las cuales el cierre de las transacciones previstas en el contrato de compraventa están sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, es común ver una cláusula conocida como “long stop date”, “outside date” o “drop dead date”.
En virtud de esta cláusula, se establece una fecha específica para la cual deberán haberse cumplido las condiciones precedentes y se deberán haber perfeccionado las transacciones previstas en el contrato, esto es, la transacción deberá haber cerrado. Si esto no es así en dicha fecha, una de las partes adquiere el derecho de dar por terminado el contrato o el mismo terminará automáticamente. En este último evento, una cláusula de “long stop date” realmente constituye una condición resolutoria o específicamente un plazo resolutorio, de acuerdo con la ley colombiana.
Ahora bien, ¿por qué las partes acordarían un plazo resolutorio en el contrato de compraventa? Esto se puede deber a múltiples razones, pero principalmente es porque una o las dos partes desean que la transacción cierre, por ejemplo, antes de que termine un año fiscal debido al impacto tributario que pueda tener la enajenación de las acciones o activos, o porque el comprador interesado quiere disminuir el riesgo de que la compañía objeto de compra pueda sufrir cambios económicos que ya no lo hagan atractiva. En general, el tiempo es crucial. No parece razonable esperar que las partes estén obligadas indefinidamente en virtud de un contrato cuando existen condiciones externas que podrían afectar el resultado de la transacción. Entre más transcurra el tiempo sin que se perfeccione la operación, se debe considerar que el mercado es volátil, ciertas transacciones también pueden llamar la atención de competidores que podrían intentar evitar que la operación se lleve a cabo, o los empleados y clientes podrían sentirse intranquilos si la transacción toma demasiado tiempo y podrían empezar a reconsiderar su relación con la compañía.
Si bien usualmente existe una presión de tiempo para cerrar una transacción lo más pronto posible debido a todos estos factores externos, al momento de determinar cuál será ese “long stop date” es importante tener en cuenta caso a caso cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que la transacción se lleve a cabo. Si la misma depende por ejemplo de la autorización de una entidad gubernamental, el “long stop date” deberá ser consistente con los tiempos que usualmente la autoridad puede tomar para analizar y tomar una decisión respecto de la operación.
La terminación del contrato por el acaecimiento de la fecha implicaría que el vendedor tendría que iniciar un nuevo proceso de venta desde cero (con los costos asociados) y que el comprador habría incurrido en gastos que no podrá recuperar, perdiendo una oportunidad de inversión que seguramente formaba parte de su plan de negocios. Es por esto que es importante desde el inicio pactar una fecha que sea razonable para que las partes puedan cumplir con las condiciones precedentes y esto dependerá de la naturaleza específica de cada transacción.