Pocas veces en la historia de la humanidad la ciencia y la investigación han pisado el acelerador tan a fondo para generar una vacuna como está sucediendo durante esta pandemia, situación que se suscita no sólo debido a la agresividad de la propagación y mortandad del virus, sino también gracias a que estamos en tiempos privilegiados en que la tecnología aplicada para llegar a estos avances y el capital intelectual que da lugar a ellos, tienen un alcance sorprendente.

A saberse Pfizer/BioNTech, Moderna, AstraZeneca, son las primeras farmacéuticas en llegar a la meta en la carrera por crear una vacuna contra el SARS-CoV-2 (Síndrome Respiratorio Agudo Grave, por sus siglas en inglés-Coronavirus-Segundo Virus).

El desarrollo de una invención como esta vacuna es bastante exigente por cuanto nos enfrentamos a un virus totalmente nuevo, pero también porque normalmente concebir un inmunizador como éste puede tomar años enteros de investigación y de pruebas científicas, los cuales, sin embargo, en esta oportunidad han sido desafiados y superados hábilmente por los científicos.

En palabras simples, las vacunas son una sustancia que contiene la enfermedad en una dosis precisa, de manera que, una vez aplicados en el organismo humano, éste sea capaz de generar inmunidad contra del virus.

Tras la creación de la vacuna y las pruebas que entregan resultados favorables sobre su efectividad, se presentan requisitos dentro de los cuales la Propiedad Intelectual tiene un importante papel que desempeñar para que se posibilite su distribución y acceso.

Lo que es inmediatamente urgente después de la concepción de esta vacuna es su patentabilidad, pues además del interés por combatir la pandemia, se encuentra el ánimo de lucro que meritoriamente recompense el ingenio y los esfuerzos por trazar un camino que conduzca a ello.

Una patente es la legitimación que otorga el Estado para que el artífice de una nueva creación pueda producirla y comercializarla exclusivamente durante un periodo de tiempo determinado, y para que sea éste quien pueda prohibir a terceros hacerlo o autorizarlo (licenciarlo), a cambio de una contraprestación económica que se conoce como regalía. Para el caso de la vacuna en entredicho, la patente que deberá otorgarse es de invención, por no existir nada parecido en el estado de la técnica, es decir, por ser totalmente novedosa, no ser obvia y tener aplicación en la industria, lo que le otorgará a su titular un monopolio que durará 20 años. En Colombia, la autoridad encargada de otorgar patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así como los procesos de creación son extensos, los trámites de patentabilidad en las principales oficinas de Propiedad Industrial del mundo toman tiempo. Sin embargo, las autoridades de distintas naciones, algunas de ellas como China y Estados Unidos, han acelerado los exámenes de patentabilidad ante la urgente necesidad de las vacunas. En la actualidad, existen acuerdos multilaterales como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes que permiten que una patente otorgada en un país sea concedida en varias naciones, de manera que el monopolio que su creador ejerce para la producción y comercialización de la vacuna también se hace extensivo.

Mientras la patente es otorgada a las farmacéuticas, éstas se verán en la tarea de proteger su creación a través de secretos empresariales y acuerdos de confidencialidad, en que sus científicos y colaboradores guardarán la reserva sobre los aspectos más minuciosos relativos a la creación, pues las posibilidades de que las vacunas comiencen a ser replicadas y comercializadas en un mercado negro, es también inminente.

En el marco de los estados de emergencia declarados y en virtud del interés público, los países firmantes del Pacto Andino, esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, podrán obligar por Ley a las farmacéuticas titulares de patentes de vacunas contra el SARS-CoV-2, para que otorguen licencias a otras farmacéuticas, de forma tal que éstas también las produzcan y comercialicen.

Pero, además, las farmacéuticas que han desarrollado la vacuna tendrán como siguiente prioridad la de acreditar ante las autoridades sanitarias de cada nación que la vacuna que dispondrán en el mercado es segura y eficaz para poderla explotar. Para el caso colombiano, quienes estarán facultados para evaluar que estos estándares se cumplan serán el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-.

En un mundo en favor del bien común, las farmacéuticas tendrían que abstenerse de hacer exigencias económicas excesivas respecto de las regalías producto de la explotación de las vacunas patentadas y tendrían así mismo que entregar los secretos y minucias propios de su invención. No obstante, la situación actual nos invita a asumir el reto de reconocer la importancia y promover los esfuerzos que supone la investigación científica y académica, así como el valor que significa la implementación de las nuevas creaciones fruto de éstas y el cumplimiento de los tantos requisitos para su puesta en marcha suponen, todo ello, en favor de la humanidad.

Por Laura Herrera, asociada del Grupo de Práctica Propiedad Intelectual.