La caducidad aplica al requerimiento directo que debe formular el comprador al vendedor.

Cuando consideramos la garantía de un bien o servicio, pensamos inmediatamente en la Ley 1480 de 2011 (“Estatuto del Consumidor”) que, entre otras cosas, desarrolla un régimen de garantías a favor de los consumidores.

Sin embargo, dicho régimen excluye expresamente a toda persona que: (i) no sea el destinatario final del producto o (ii) que lo adquiera para una actividad ligada intrínsecamente a su actividad económica.

Así, el régimen de garantías aplicable a los contratos regidos por el Código de Comercio -y excluidos del Estatuto del Consumidor- es el establecido en el artículo 932 del Código de Comercio que define la garantía de buen funcionamiento como aquella otorgada por el vendedor al comprador para garantizar el buen funcionamiento de la cosa vendida por el periodo de tiempo pactado entre las partes o, en su defecto, por dos (2) años contados desde la fecha de celebración del contrato.

Sin embargo, dicho artículo establece que el comprador debe reclamar al vendedor cualquier defecto de funcionamiento encontrado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que lo haya descubierto u opera la caducidad.

Dicha manifestación genera dudas en cuanto a la temporalidad de la reclamación pues requiere determinar a que hace referencia la caducidad: ¿Existe una acción especial, ajena a la ordinaria, para reclamar la garantía de buen funcionamiento que sea sucinta de caducar o es el derecho a reclamar el cumplimiento de la garantía el que se ve afectado?

La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SC2142-2019 del 18 de junio de 2019 estableció un importante antecedente al resolver una acción de responsabilidad civil contractual por incumplimiento de un contrato de compraventa con origen en la garantía de buen funcionamiento.

La Corte determinó que el comprador está habilitado para exigir la garantía de buen funcionamiento como obligación contractual incumplida y los daños directos derivados de su incumplimiento (o daños ocasionados durante su ejecución en ese caso) siempre que hubiere formulado la reclamación al vendedor dentro del término de caducidad señalado en el mencionado artículo 932 del Código de Comercio, cosa que encontró probada.

Con base en dicha decisión, un Tribunal de Arbitramento resolvió una demanda que buscaba se declarara el incumplimiento de una garantía de buen funcionamiento y se condenara al demandado al pago de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Así, mediante Laudo Arbitral el pasado 30 de junio de 2021 el Tribunal enfatizó la obligación de quien otorga la garantía de “responder al beneficiario por cualquier falla en el funcionamiento de la cosa que se presente durante el periodo de cubrimiento y por el cual se haya reclamado oportunamente” y toda vez que tuvo por acreditada la reclamación oportuna de la garantía, declaró el incumplimiento contractual de la obligación de garantía y condenó al demandado a la indemnización de perjuicios correspondiente (ver (caso No. 119127 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá).

Así, con base en la jurisprudencia relacionada, se puede concluir que la caducidad a la que se refiere el Código de Comercio aplica al requerimiento directo que debe formular el comprador al vendedor dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que descubrió el defecto y que, una vez formulado, cualquier incumplimiento y los perjuicios directos derivados de este se deben reclamar judicialmente a través de la acción ordinaria correspondiente.

Escrito por: Alfonso Linares, asociado de Litigio & Resolución de Controversias.