Base gravable del impuesto sobre la renta

Normas generales

Ingresos en especie. Constituirán pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social integral, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.Los bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, no podrán ser tratados como costo, gasto o deducción en el impuesto sobre la renta del pagador. Se excluyen los pagos hechos en cumplimiento de pactos colectivos y convenciones colectivas de trabajo.

2.1.1. Deducción transitoria para actividades de hotelería y turismo. Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que tengan un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2023.

2.1.2 Beneficios fiscales concurrentes. Se aclara que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que sea expresamente permitido por la ley. En caso no cumplir con esta limitación, el contribuyente perderá el de mayor beneficio.

Además de los ya establecidos, se entenderán como beneficios tributarios para estos efectos (i) las rentas exentas, (ii) los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y (iii) la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta,

 

Para el efecto se entiende que la inversión es un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera. 

Personas naturales

2.2.1 Renta líquida gravable de personas naturales. Para efectos de determinar la renta líquida gravable se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones. A esta renta liquida le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario (0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% o 39%) sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable del Contribuyente. Sin embargo, las pérdidas incurridas dentro de una cédula podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula.

2.2.2 Renta líquida gravable de la cédula general. El límite anual de las rentas exentas y de las deducciones especiales imputables a esta cédula continuaría siendo un monto equivalente al 40% de la suma de los ingresos correspondientes a esta cédula, menos los ingresos no constitutivos de renta, pero sin exceder, en todo caso, el equivalente a 1.340 UVT anuales ($56.832.080 para 2023). El límite actualmente vigente es de 5.040 UVT ($213.756.480 para 2023).

En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.

Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el 1% del valor de las adquisiciones, sin que exceda 240 UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los requisitos que establecerá la ley.


Deducción por dependientes. Sin perjuicio del límite de rentas y deducciones del 40%, el trabajador podrá deducir en adición a dicho limite 72 UVT ($3.053.664 para 2023) por dependiente y hasta un máximo de cuatro dependientes. Para el efecto, serán dependientes económicos los mayores de 8 años que estén en situación de dependencia certificada por medicina legal.

2.2.3 Deducción del 1%: Las personas naturales que adquieran bienes o servicios podrán solicitar como deducción el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios, aunque no ten relación de causalidad con la actividad productora de renta, limitado a 240 UVT ($10.178.880 para 2023). Para ello el gasto no puede haber sido solicitado como costo o deducción ni podrá tomarse el IVA pagado como descontable, deberá estar soportado en factura electrónica y deberá pagarse a través de tarjeta de crédito, débito o medios electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.2.4 La retención en la fuente por pagos laborales. Sería aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo realizados a independientes, sin necesidad de que el beneficiario informe no haber vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad (cf., artículo 383 del ET).

2.2.5 Rentas exentas.

Pagos laborales exentos. La exención del 25% de los pagos laborales, que ahora se limita mensualmente a 240 UVT ($9.121.000 para 2022), se limitaría anualmente a 790 UVT ($33.505.480 para 2023). 

“Estimación de costos y gastos deducibles. Se faculta a la DIAN para estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles, que para el caso de las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos, se estiman en el 60% de los ingresos brutos. Cuando se exceda del tope indicativo, el contribuyente deberá indicarlo de manera informativa en la declaración de renta.

Los costos y gastos deberán estar soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.