Derogatorias
Se derogarían, entre otros, los siguientes beneficios y disposiciones, sin perjuicio de derechos adquiridos por cumplimiento de condiciones para acceder a sus efectos.
Capitalizaciones no gravadas para accionistas (36-3, ET).
Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz (57).
Ingresos no constitutivos de renta por subsidios y ayudas para agro ingreso seguro (AIS) y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural (57-1).
Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión (126).
Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas (143-1(PT).
Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (158-1).
Rentas exentas de servicios hoteleros y servicio de ecoturismo (207-2(3)(4)(5)).
Rentas economía naranja (235-2(1)).
Ingresos por venta de inmuebles en proyectos de vivienda de interés social e interés prioritario (235-2(4)).
Aprovechamiento por nuevas plantaciones (235-2(5)).
Régimen de megainversiones y estabilidad tributaria (235-3 y 235-4)
Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19 y cualquier otra pandemia (257-2).
Ganancias ocasionales sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras (306-1).
Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación. (616-5).
La aplicación del régimen de obras por impuestos a proyectos declarados de importancia nacional para la reactivación económica (800-1(P7)).
Efecto de las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos para la Seguridad (Art 4 L. 345/1996)
Efecto de las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Solidaridad para la Paz (Art 5 L. 487/1998)
Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país (L633(97)).
Incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería por certificados de reembolso tributario (CERT) (L1819(365)).
Tratamiento de algunas rentas de deudores de regímenes especiales (Art 15 Decreto 772/2020)
Rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional por naves colombianas (Art 30 Ley 2133/2021)
Proyectos de economía creativa (L1955(180)).
Régimen ZESE para Barrancabermeja, Buenaventura, la Guajira, Norte de Santander y Arauca (L1955(268), L2238, L2240).
Tarifa del 2% para las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional (240(P8)).
Días sin IVA.