Impuesto al carbono

Incluye al carbón como materia imponible y establece los elementos de la correspondiente obligación tributaria. 

Reitera que el impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, estableciendo las condiciones de obtención y las limitaciones en el uso del certificado. 

Agrega que el impuesto no se causa para el carbón de coquerías.

Se disminuyen las tarifas inicialmente propuestas para el ACPM, gasolina y gas natural, quedando en: (i) $191 por galón para ACPM; (ii) $169 por galón para gasolina; y (iii) $36 por metro cúbico para el gas natural. Estas tarifas se ajustarán a partir del año 2024, de acuerdo con la variación del IPC. 

El el 80% del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, priorizando los Municipios PDET (Programas de Desarrollo Territorial), en los cuales haya economías ilícitas.