Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Hecho generador

Venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Causación

En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien. No se causará el impuesto para aquellos contribuyentes que obtengan certificación de economía circular (a ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Sujeto pasivo responsable del impuesto

El productor o importador, según corresponda.

Base gravable

El peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.

Tarifa

0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.

Estarán excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

El impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC.

La sanción por no declarar el impuesto es del 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse.