Impuesto sobre las ventas IVA

Base gravable de los juegos de suerte y azar

Se modifica la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar, la cual estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT; la base gravable de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT. 

En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10 UVT.

Tráfico postal y envíos urgentes

Se mantendría la no causación de IVA en importaciones de tráfico postal y envíos urgentes, sujeto a lo dispuesto en cada acuerdo o tratado de libre comercio que establezca expresamente al no cobro de este impuesto. Es decir, no basta con que provengan de una jurisdicción con TLC vigente con Colombia.

Servicios gravados a la tarifa general

Se elimina la exención de IVA y por lo tanto estarán gravados a la tarifa general: (i) La comercialización de gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-pigs; y (ii) las boletas para espectáculos de toros, hípicos y caninos.

Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales

Estarán excluidos de IVA.

Bienes excluidos de IVA

La comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confecciones y produzcan en los establecimientos de reclusión.

Servicio de transporte de valores

Estará gravado con la tarifa general del 19%, pero dicha tarifa se aplicaría sobre una base especial del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Base gravable para las máquinas tragamonedas

Las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad principal sea diferente a la de juegos de suerte y azar, la base gravable del IVA será de 10 UVT. Para los juegos localizados establecidos en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001 (salvo la máquinas tragamonedas y juegos de bingo), la base gravable mensual será de 10 UVT.