Otras Disposiciones

 

Impuesto de timbre. Estarán sujetos al impuesto de timbre los documentos elevados a escritura pública que correspondan a actos de: (i) enajenación de inmuebles por un valor que exceda de 20.000 UVT ($ 848.240.000 para 2023); (ii) enajenación de naves; y (iii) constitución o cancelación de hipotecas sobre inmuebles o naves. 

La tarifa será del 1,5% sobre el valor que exceda de 20.000 UVT ($ 848.240.000 para 2023); y del 3% más 450 UVT sobre el valor que exceda de 50.000 UVT ($2.120.600.000 para 2023).

Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Se establece que los independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un SMLMV deberán efectuar su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados (para los obligados a llevar contabilidad) o efectivamente percibidos (para los no obligados a llevar contabilidad) sin incluir el IVA.

Estudios con enfoque de género. Se delega a la DIAN para establecer la información que deberá ser revelada en las declaraciones tributarias para obtener información estadística para realizar estudios y cruces de información con enfoque de género.

Nuevo régimen sancionatorio en aduanas. El Presidente tendrá facultades extraordinarias por el término de seis meses para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la DIAN.

Insumos agropecuarios. Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa de 0% de arancel, para el fortalecimiento y la activación económica del campo, por un término de un año. 

Contraprestación aeroportuaria: El 20% de las contraprestaciones aeroportuarias originadas en contratos de APP que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o rehabilitación y/o la operación de uno o varios aeropuertos de propiedad de entidades del orden nacional se destinarán a mejorar la infraestructura de servicios conexos al de transporte público y la implementación y/o operación de sistemas de transporte público colectivo o masivo que den acceso y mejoren la conectividad del aeropuerto correspondiente. El restante se destinará a los gastos de funcionamiento de la Aeronáutica Civil.

Contribución para beneficiar estudiantes ICETEX

Se crea una contribución para beneficiar a los estudiantes financiados por el ICETEX, a cargo de las Instituciones de Educación Superior que tengan estudiantes de ICETEX.

Las universidades liquidarán esta contribución tomando como base gravable el valor de la matrícula de cada estudiante, y la tarifa estará determinada por la diferencia entre la tasa de interés contratada y la variación anual del IPC determinado por el DANE, vigente al momento del giro.