Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

  • Delitos tributarios: Se introducen los siguientes cambios al delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y evasión fiscal: (i) reducción del valor del hecho sancionable; (ii) reducción en el valor de las circunstancias agravantes de las penas; (iii) se establece como un requisito de procedibilidad de la acción penal que no se haya interpuesto un recurso en la vía gubernativa o cuando existe una interpretación razonable del derecho aplicable; (iv) la acción penal se extinguirá hasta por dos veces siempre que el contribuyente pague los impuestos, sanciones e intereses. 


  • Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos. Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 estén omisos en la presentación de declaraciones tributarias administradas por la DIAN, y que cumplan con la obligación de presentarlas antes del 31 de mayo de 2023 podrán acceder a una reducción en la sanción por extemporaneidad y la tasa de interés moratoria. Adicionalmente se otorgará reducciones a obligaciones pendientes con la UGPP. 
  • Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente. La declaración de retención en la fuente sin pago total será eficaz siempre que el valor dejado de pagar no supere de 10 UVT ($424.120 para 2023), y este valor se pague dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento para declarar. 

Se permitirá subsanar las declaraciones de retención en la fuente que, a la fecha de la entrada en vigor de la reforma, no superen de 10 UVT y que se paguen a más tardar el 30 de junio de 2023.

Reducción a las sanciones por no enviar información o enviarla con errores. Se establecen reducciones en las sanciones aplicables al envío de información tributaria (incluyendo, entre otros, información exógena). Adicionalmente, se prevé un régimen transitorio con reducción sanciones hasta del 95%, siempre que no se haya notificado pliego de cargos y la subsanación se efectúe hasta el 1 de abril de 2023.

Facilidades de pago. Se introduce flexibilidad a las facilidades de pago, y se faculta a nuevos funcionarios de la DIAN a celebrar acuerdos de pagos. Se permitirá la celebración de dichos acuerdos sin garantías bajo ciertos supuestos. 

Insolvencia empresarial. Las obligaciones fiscales no serán un obstáculo para alcanzar un acuerdo de reorganización empresarial siempre que se constituya una garantía real o mobiliaria, o una póliza de seguro por el valor de la acreencia fiscal. La obstaculización por parte de las autoridades fiscales constituirá una falta disciplinaria. 

Tasa de interés moratoria transitoria. La tasa de interés de mora será el 50% de la tasa de interés generalmente aplicable para: (i) las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023; y (ii) las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban a dicha fecha. 

Subsanación transitoria de declaraciones de IVA ineficaces. Los responsables del IVA que, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.