Régimen Simple de Tributación

Tarifas

Se propone una reducción general en las tarifas del Régimen Simple para los siguientes grupos de actividades: 

A.- Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería; 

B.- Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en la norma;

C.- Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Servicios profesionales, de consultoría y científicos

Se excluye del Régimen Simple a los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales siempre tengan ingresos superiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (COP $508.944.000 para 2023).

Actividades empresariales

Se incluye dentro del listado de actividades empresariales del Régimen Simple el de “Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social”, cuyas tarifas varían entre 3,7% y 5,9%.

Comercio al por mayor de desperdicios, derechos, chatarra, recuperación de materiales y recolección de desechos no peligrosos

La tarifa será el 1.62%. No podrán pertenecer al SIMPLE, quienes desarrollen las actividades económicas antes señaladas, cuando obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.

Presentación y pago

Se establece que para entenderse cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales y la declaración del Régimen Simple es obligatorio que el contribuyente realice el pago total de la obligación mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico o de la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. De lo contrario, se entenderá como no presentada la declaración.

Responsabilidad frente al IVA

Los contribuyentes del régimen SIMPLE que desarrollen las actividades de Tiendas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería y las personas naturales contribuyentes del Régimen Simple con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT ($COP $148.442.000 para 2023), no serán responsables del IVA y se excluirían de anticipos para este impuesto y deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.

Descuento tributario por GMF

De manera optativa y excluyente frente al descuento tributario por ventas a través de medios electrónicas, se podría tomar como descuento tributario el GMF que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable hasta un límite del 0.004% del ingreso neto.

Requisitos de acceso al Régimen

Se elimina la condición de estar al día en obligaciones tributarias para acceder al Régimen Simple.