Tarifas del impuesto sobre renta

Dividendos a favor de personas naturales residentes

Se establece que los dividendos que correspondan a utilidades que estuvieron sujetas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad que distribuya en dividendo, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta de las personas naturales y estarán sujetos a la tarifa general prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario (0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% o 39%). 

Los dividendos gravados están sujetos a la tarifa del 35% más la tarifa del artículo 241 del ET sobre el remanente.

Se incluye un descuento tributario sobre los dividendos pagados a personas naturales del 19% cuando se perciben dividendos por valor superior a 1.090 UVT ($46.229.080 para 2023).

Además, se establece una retención en la fuente del 15% para los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a favor de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas, que al momento de su muerte eran residentes del país.

Dividendos a favor de no residentes

Se incrementa al 20% la retención en la fuente para los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia.

Dividendos o participaciones pagados por sociedades nacionales

Se modifica la tarifa de retención en la fuente por dividendos pagados a sociedades nacionales aumentándola al 10%.

Personas jurídicas

Se ratifica que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 35%.

Mantiene la tarifa del 9% para las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

No obstante, de manera general establece que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados en el Proyecto mismo, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.

Instituciones financieras

El Proyecto convierte en permanente la sobretasa de 3% establecida para las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.089.440.000 para 2023).

Otras tarifas especiales

Actividades extractivas. Las siguientes actividades extractivas, distintas de las involucradas en la producción de minerales de transición, deberán liquidar una sobretasa de acuerdo con las actividades que desarrollen así: :

Sobretasa porcentual en la tarifa del impuesto sobre la renta Condición de adición de los puntos adicionales
0% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por debajo del percentil 65 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
5% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre entre el percentil 65 y 75 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
10% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima del percentil 75 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Extracción de petróleo curdo:

Sobretasa porcentual en la tarifa del impuesto sobre la renta Condición de adición de los puntos adicionales
0% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por debajo del percentil 30 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
5% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre entre el percentil 30 y 45 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
10% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima del percentil 45 y entre el percentil 60 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
15% Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima del percentil 60 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Esta sobretasa del impuesto sobre la renta sólo es aplicable a los contribuyentes que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT ($2.120.600.000 para 2023). El umbral se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto.

Generación de energía. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, cuya renta gravable sea igual o superior a 30.000 UVT, deberán liquidar tres puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios para 2023, 2024, 2025 y 2026; tarifa total del 38%. No aplica para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas con capacidad igual o inferior a 1.000Kv.

Servicios hoteleros. 15% sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de diez años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio. Establecería la lista de actividades determinadas bajo esta categoría, los requisitos para acceder a ella y la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para certificar la procedencia del beneficio.

Zonas Francas

El impuesto se calcula así: (i) A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20% del impuesto sobre la renta. (ii) A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario. (iii) La suma de los numerales 1 y 2 corresponde al impuesto sobre la renta.

Incluiría dos reglas relativas a contratos de estabilidad jurídica (CEJ). (i) Para los contribuyentes usuarios de zona franca con CEJ, la tarifa será la estabilizada y no podría aplicarse concurrentemente con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, y (ii) estos contribuyentes no tendrían derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios gravable aplicable a zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores, será del 20%.

Únicamente podrían aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente. Para tal fin deberán suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables.  En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, 35%.

Se establece un parágrafo transitorio que establece que para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20% de manera que el tratamiento expuesto aplicará a partir del 1 de enero de 2024. Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.