Impuesto al carbono

Abr 25, 2021

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Materia imponible

Se precisaría que el impuesto recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq).

Los derivados del petróleo y los gases fósiles seguirían gravados si se usan para combustión, pero sin importar si son usados con fines energéticos o no.

Hecho generador

Los retiros de combustibles fósiles seguirían generado el impuesto, pero solo si se destinan al consumo propio.

Causación

Se eliminarían las reglas especiales de causación para el gas licuado de petróleo y el gas natural.

Se incluiría una norma especial de causación para ventas, retiros para consumo propio e importaciones para uso propio de carbón.

Sujeto pasivo y responsable

Establecería una norma especial de sujeción pasiva del impuesto para el carbón.

Precisaría que las normas sobre sujeción pasiva u responsabilidad frente al impuesto también son aplicables tratándose de gas.

No causación

Precisa que los combustibles no causarán el impuesto cuando sean exportados por el productor del combustible fósil y, en el caso del carbón, por quien lo exporte.

Precisaría las condiciones para que el impuesto no se genere para sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro.

Tarifas

Precisaría que la tarifa del impuesto tiene en consideración el factor de emisión de gases de efecto invernadero expresado en unidad de peso.

Aumentarían los valores de la tarifa por unidad de combustible

Limitaría el ajuste anual de la tarifa por tonelada de carbono equivalente, hasta que la tarifa sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente.

Derogaría la tarifa especial del impuesto para Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó.

Establecería una gradualidad en la aplicación de la tarifa del impuesto en el caso del gas natural y el gas licuado de petróleo utilizados para generación de energía eléctrica, y del carbón.

Procedimiento

Aplicaría el procedimiento establecido en el ET.

Establecería que el impuesto se declara y paga bimestralmente.

Las declaraciones del impuesto presentadas sin pago total dentro de los plazos no producirán ningún efecto legal sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los términos, condiciones y contenido de la declaración serían definidos por la DIAN.

Deducibilidad

El impuesto sería deducible en los términos del artículo 107 del ET, y no como mayor valor del costo del bien.

Buques en tráfico internacional

Corrige los errores que trae la norma actual respecto del destinatario de la certificación para el reintegro del impuesto al distribuidor.