Nuevo impuesto sobre productos plásticos
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Hecho generador
La venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
No causación:
Cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Productos excluidos:
(i) Productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar fármacos y medicamentos, y (ii) aquellos bienes que correspondan a residuos peligrosos
Sujeto pasivo y responsable
El productor o importador, según corresponda.
Base gravable
El peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
Tarifa
0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque.
Causación
En las ventas efectuadas por los productores:
- En la fecha de emisión de la factura
En los retiros para consumo de los productores:
- En la fecha del retiro
En las importaciones:
- En la fecha en que se nacionalice el bien
Procedimiento
Recaudo y administración:
- Corresponde a la DIAN
-
Aplica el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario nacional.
Declaración y pago:
- En la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional
Sanción por no declarar:
- 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse
No deducibilidad
El impuesto sobre productos plásticos no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Entrada en vigor
A partir del 1 de enero de 2022