Nuevo impuesto sobre productos plásticos

Abr 25, 2021

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Hecho generador

La venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

No causación:

Cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Productos excluidos:

(i) Productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar fármacos y medicamentos, y (ii) aquellos bienes que correspondan a residuos peligrosos

 

Sujeto pasivo y responsable

El productor o importador, según corresponda.

Base gravable

El peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.

Tarifa

0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque.

Causación

En las ventas efectuadas por los productores:

  • En la fecha de emisión de la factura

En los retiros para consumo de los productores:

  • En la fecha del retiro

En las importaciones:

  • En la fecha en que se nacionalice el bien

 

 

Procedimiento

Recaudo y administración:

  • Corresponde a la DIAN
  • Aplica el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario nacional.

Declaración y pago:

  • En la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional

Sanción por no declarar:

  • 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse
No deducibilidad

El impuesto sobre productos plásticos no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Entrada en vigor

A partir del 1 de enero de 2022