Personas jurídicas

Abr 26, 2021

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Tarifa

Se incluiría un sistema progresivo para personas jurídicas con dos tarifas según el nivel de renta líquida gravable de 24% (hasta 13.770 UVTs) y 30% (para los demás).

Se establecería una sobretasa de 3% adicionales para los años 2022 y 2023 quedando en 27% y 33% para las tarifas antes mencionadas.

La sobretasa sería pagada mediante anticipo y dos cuotas calculándola sobre la base gravable del impuesto del año gravable inmediatamente anterior.

Rentas exentas

Con ocasión de la unificación de los beneficios que se permitirían y los beneficios que serían derogados, las únicas rentas exentas serán las establecidas por el artículo 235-2 del ET, muchas de las cuales serían derogadas (ver eliminación de beneficios).

Esto con excepción de las rentas exentas en el caso de personas naturales y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia.

Beneficios que se eliminarían

Deducciones:

  • Deducibilidad de cuotas de afiliación a gremios.
  • Deducción de intereses por préstamos educativos y para adquisición de vivienda.
  • Deducción especial del 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices.
  • Deducción especial del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación.
  • Deducción especial del 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales por contratación de adultos mayores no beneficiarios de pensión.
  • Deducción por aportes a instituciones de educación básica- primaria y secundaria y media reconocidas y de educación técnica, tecnológica y de educación superior.
  • Deducción del “primer empleo” del 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a menores de 28 años.
  • Deducción por donaciones del sector privado a la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional y a la corporación general Gustavo matamoros D’Costa.
  • Deducción especial del 30% de las donaciones para el apadrinamiento de parques natura/es y conservación de bosques naturales.

 

Descuentos:

  • Posibilidad de descuento del 100% del ICA pagado a partir de 2022. Se mantendría en 50%.
  • Descuento del IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
  • Descuento de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en los casos de nuevos empleados menores de 28 años y de mujeres mayores de 40 años desempleadas.

 

Rentas exentas:

  • Renta exenta en la industria cinematográfica respecto de nuevas producciones o inversiones.
  • Renta exenta derivada de operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables.

 

       Otras rentas exentas:

  • Inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario,
  • Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
  • Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario.
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, aserríos, plantas de procesamiento, plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos.
  • La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
  • Creaciones literarias de la economía naranja.
  • Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

 

Eliminación de tarifas del 9%:

  • Rentas de empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital que ejerzan monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  • Empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
  • A partir del año 2026, servicios prestados por nuevos hoteles, hoteles remodelados o ampliados, parques temáticos, nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, y los demás incluidos en el parágrafo 5 al artículo 240 del ET.

 

Otros:

  • Se eliminarían las Contraprestaciones por producción de obras audiovisuales (40% de los gastos por servicios cinematográficos y 20% de los gastos en hotelería, alimentación y transporte) y Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia de descuento en renta por el 35% del valor de la inversión.
Otras donaciones

Se establecería la posibilidad de que, a partir del año 2023, las donaciones en dinero a la Red Nacional de Bibliotecas y la Biblioteca Nacional por parte de obligados al pago del impuesto otorguen derecho a descuento, dada la eliminación de la deducción a este respecto.

Beneficiarios reales o finales

Se unificaría el concepto de beneficiario final como personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

El porcentaje de titularidad de capital, derechos de voto o de beneficio de activos, rendimientos o utilidades, seguiría siendo del 5%.

Se incluiría el control por cualquier medio diferente de los mencionados como criterio para considerar que una persona es un beneficiario efectivo.

En caso de no poderse identificar un beneficiario efectivo así, se incluiría el criterio de identificación cargo de representante legal o persona con mayor autoridad en la gestión o dirección.

Se establecerían reglas de identificación objetiva de beneficiarios efectivos de estructuras sin personería jurídica, debiéndose incluir ciertas personas específicas con derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Se mantendría la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales RUB y se adicionaría la creación del Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.