Reglas generales transversales a todos los contribuyentes

Abr 26, 2021

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Inversión extranjera de portafolio

Se reduciría la tarifa sobre rendimientos de valores de renta fija y derivados financieros con este tipo de subyacentes para inversionistas extranjeros de portafolio. La reducción sería de 5% a 0%

Fondos de inversión colectiva y de capital privado

Se disminuiría a 10% (vigente en 50%) el porcentaje máximo de posesión directa o indirecta de beneficiarios en fondos de inversión o en sus compartimentos sumados, a los efectos de la aplicación del régimen de diferimiento del impuesto.

Servicios de publicidad o mercadeo

Los ingresos por estos servicios prestados en o desde el exterior a favor de colombianos se considerarían rentas de fuente nacional.

Los pagos al exterior por este concepto estarían sujetos a retención en la fuente del 20%.

Enajenación de inmuebles

Para efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas de enajenación y determinación de utilidades gravadas, se establecería la obligación de consulta de un sistema de establecimiento de valor comercial de inmuebles mediante mecanismos de georreferenciación.

Los notarios estarían obligados a consultar el sistema de georreferenciación e informar a las partes y a la DIAN si el valor establecido en el contrato sujeto a escrituración cumple con las reglas de valor comercial del artículo 90 del Estatuto.

En caso de incumplimiento de estas reglas, los notarios serían solidariamente responsables por el impuesto dejado de pagar.

La DIAN estaría obligada a establecer este sistema mediante resolución.

Ganancias ocasionales

Se modificaría la base gravable de determinación de las ganancias ocasionales para herencias, legados, donaciones o actos jurídicos inter-vivos a título gratuito, pasando de su valor patrimonial a su valor comercial.

Se establecerían obligaciones de consulta de publicaciones especializadas en el caso de vehículos o de valoración por parte de la lonja en el caso de inmuebles.

Se incluiría el valor percibido por parte de seguros de vida como base del impuesto.

Retención en la fuente

Se revestiría al Presidente de la República con facultades para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre ingresos de personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Régimen tributario especial

Las ESAL que estén en el régimen tributario especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993.