Procedimiento tributario

Abr 26, 2021

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Entrada en vigor

De convertirse en ley, las modificaciones y adiciones al procedimiento serán aplicables a partir de la promulgación de la ley.

Registro único tributario

Se adiciona lo siguiente:

  • Las personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar y que adquieran la calidad de declarantes, tienen como plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento de la respectiva declaración.

  • La DIAN se abstiene de tramitar operaciones de comercio exterior cuando los intervinientes no se encuentren inscritos en el RUT en la calidad de usuario aduanero.

  • La DIAN puede inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural sea o no sujeto de obligaciones administradas por la DIAN. Sujeto a reglamento.

  • Para acceder y mantener cualquiera de los beneficios sociales otorgados por entidades públicas, las personas naturales deben encontrarse inscritas en el RUT.

 

No obligados a declarar

Se modifica el artículo 592 disminuyendo los topes de ingresos brutos y patrimonio bruto a 400 UVT y 2500 UVT respectivamente, para determinar los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar impuesto de renta.

Se modifica el artículo 593 disminuyendo el tope de patrimonio bruto a 2.500 UVT para determinar los asalariados no obligados a declarar el impuesto de renta.

Se modifican otros de los requisitos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario para la determinación de los no declarantes disminuyendo los topes así:

  • Consumos con tarjeta de crédito que no excedan de 400 UVT
  • Compras y consumos no superen la suma de 400 UVT
  • El valor de consignaciones bancarias no exceda de 400 UVT

 

Determinación oficial del impuesto

Autorización a la DIAN para facturar el impuesto:

  • Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

  • La base gravable la establecerá la DIAN conforme con la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y los demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

  • La factura se notificará mediante inserción en la página web de la DIAN. También se puede realizar a través de cualquier otro mecanismo establecido en el Estatuto

    El envío de la factura es un mecanismo adicional sin que su omisión invalide la notificación efectuada.

  • Sujeto a reglamentación los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

  • El sistema de facturación podrá ser aplicable para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

 

Desacuerdo con la factura emitida por la DIAN:

  • Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, está obligado a declarar y pagar el impuesto dentro de los dos  meses siguientes a la notificación de la factura.

    En  caso de declarar, la factura pierde fuerza ejecutoria.

    En caso de declarar, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional.

  • Si el contribuyente no presenta la declaración, la factura queda en firme y presta mérito ejecutivo.

 

Intercambio automático de información

Se modifica el artículo 631-4 en los siguientes aspectos:

  • La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información, la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir.

  • No suministrar la información objeto de intercambio automático de información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar a la DIAN es causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.

  • La fiscalización de los procedimientos de debida diligencia estará a cargo de la DIAN (Hoy en cabeza de la superintendencia)

  • El incumplimiento será objeto de la sanción por no enviar información – art 651.

 

Documentos de soporte

Se adiciona para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, y los impuestos descontables en el IVA, además de la factura de venta, documento equivalente, los documentos previstos en el parágrafo 5 del artículo 616-1 es decir los soportes de operaciones como las nóminas, exportaciones, importaciones, etc., los cuales pueden ser desmaterializados.

Cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura el documento que pruebe la transacción debe  cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno establezca.

Los documentos desmaterializados y convertidos a electrónicos sustituyen los documentos físicos y son obligatorios para la procedencia de costos y deducciones así como impuestos descontables en el IVA.