Con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 de 2019) se introdujo el beneficio tributario denominado “Becas por impuestos” consistente en el otorgamiento de títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, a aquellos contribuyentes de renta que celebren convenios con el Ministerio del Deporte (antes Coldeportes) que apunten a financiar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva.

Según la norma, para la aplicación del beneficio el Gobierno Nacional emitiría un reglamento en lapso no superior a 6 meses desde la expedición de la Ley 1955 de 2019, hecho ocurrido el 25 de mayo de 2019, es decir, no más allá del 15 de noviembre de ese mismo año.

Pues bien, expirado ampliamente ese plazo y transcurridos más de 3 años desde la publicación de la Ley, el Gobierno expidió el Decreto 985 del 13 de junio de 2022, en el que dispuso el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.

De acuerdo con el reglamento, para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar una iniciativa ante el Ministerio del Deporte dentro del lapso de las convocatorias que para el efecto se dará apertura, en donde, grosso modo, se indique la modalidad de asignación del plan de beneficios para el deportista y señale el monto total que invertirá en el programa en conceptos tales como costos de formación académica, gastos de manutención, entre otros.

El Decreto permite que el oferente (contribuyente interesado) pueda seleccionar el o los deportistas beneficiarios de una lista de elegibles, caso en el cual se estaría en presencia de la modalidad de asignación determinada; o que el Comité de Elección del Ministerio del Deporte, a su discreción, realice la selección de(l) (los) deportista(s), evento en cual se trataría de la modalidad de asignación indeterminada.

Una vez presentada la iniciativa, se surtirá el trámite que finaliza con la suscripción de un Convenio entre el oferente y el Ministerio del Deporte y la emisión de los títulos representativos del descuento tributario de becas por impuestos, los cuales tendrán una vigencia de 2 años desde su expedición y podrán ser negociados o usados como descuento tributario para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Importante destacar que los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que, sumado a los descuentos tributarios por inversiones en medio ambiente, inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y por donaciones, no exceda del 30% del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente; porcentaje que resulta interesante de cara a planeaciones tributarias, dado que amplía el límite del 25% dispuesto para los descuentos tributarios diferentes de becas por impuestos dispuesto en el artículo 258 del Estatuto Tributario.

En definitiva, el programa de becas por impuestos permite que, a cambio de financiar a deportistas talento o reserva deportiva, el contribuyente reciba títulos con vigencia de 2 años, que podrán ser usados como descuento tributario hasta en un límite del 30% del impuesto a cargo (superior al 25% vigente para otros descuentos), o para ser negociados con terceros, particularidad que abre una serie de oportunidades de optimización de la carga fiscal de los contribuyente y que paralelamente incide positivamente en el cumplimiento de metas internas de inversión en áreas de influencia o en metas de responsabilidad social empresarial.

Sin perjuicio de los beneficios que se advierten del programa, el mismo está nuevamente supeditado a que el Ministerio del Deporte expida un reglamento operativo en el que se fijarán todos los parámetros para el funcionamiento del Comité el sistema de puntuación, el procedimiento para el seguimiento de los deportistas, entre otros rubros, para lo cual el Ministerio tendrá 60 días contados desde la expedición del Decreto.

Escrito por: Carlos Lemos, asociado senior de Tributario.