La Constitución Política de Colombia estableció en su artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada serían libres, sin embargo, agregó que la ley podría exigir permisos previos o el cumplimiento de ciertos requisitos, uno de los cuales es contar con el “Código SIC” para los productores e importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”).

Dentro de los reglamentos técnicos actualmente vigilados por la SIC se encuentran los que ordenan los sectores eléctrico, vial, construcción, gas, seguridad vial y productos varios, los cuales están disponibles para consulta pública aquí.

El Código SIC puede ser solicitado por las autoridades aduaneras al momento de autorizar o negar la importación de un producto, por lo que es necesario que el importador o productor haya obtenido previamente ese código, y renovarlo entre enero y febrero de cada año, salvo que la información ya ingresada deba ser actualizada (por ejemplo un cambio en el representante legal o la apertura o cierre de un establecimiento de comercio), lo cual debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que provocó el cambio.

A pesar de ser un requisito legal poco conocido, su incumplimiento puede acarrear fuertes sanciones que pueden ir desde multas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta la prohibición de comercialización de los bienes o servicios.

Para obtener el Código SIC no implica el pago de tasas o contribuciones especiales y puede obtenerse de automáticamente luego del diligenciamiento de un formulario virtual disponible en la página de la SIC (www.sic.gov.co). Dentro de la información a incluir en el formulario se encuentra la identificación (i) de la sociedad importadora o productora; (ii) del representante legal de la sociedad; (iii) los establecimientos de comercio; y, (iv) el reglamento técnico aplicable y los productos que pretende importar o comercializar la empresa.

Si bien para realizar la inscripción y actualización del registro no se requiere de un abogado, desde Gómez-Pinzón podemos brindarle el acompañamiento previo necesario para determinar cuáles son los reglamentos técnicos aplicables a los productos o servicios ofrecidos por su empresa, o en la representación de sus intereses por el incumplimiento de ese deber o de los reglamentos técnicos.

 

 

Escrito por Carolina Bobillier, asociada de Tributario.