El 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 777 de 2021, por medio de la cual ordenó de manera expresa que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y las actividades curriculares complementarias. Igualmente, señaló que los aforos se determinarán por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, respetando el distanciamiento mínimo de un (1) metro y las condiciones de bioseguridad. Los establecimientos educativos deben cumplir con las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 contenido en el anexo técnico de la Resolución.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante el “MEN”) expidió el 17 de junio de 2021 la Directiva No. 05 con el propósito de fijar las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos públicos y privados.

Las orientaciones establecidas por el MEN se encargan de desarrollar las medidas de bioseguridad contempladas en el anexo técnico de la Resolución No. 777 de 2021 a partir de tres ejes: i). Implementación de las medidas de bioseguridad, ii). Participación del personal de los establecimientos educativos de manera presencial y iii). Consideraciones generales. El Ministerio de Trabajo expidió la Circular No. 0047 mediante la cual señaló que dentro de la organización y estrategias de manera presencial se incluirá a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad. También aclara que el retorno de la totalidad de los trabajadores a la presencialidad no es optativo, por lo que estos no se pueden negar al cumplimiento de las directrices proferidas para el retorno. En el caso de que un trabajador se niegue a vacunarse, no se le podrá exigir como un requisito para el ingreso o permanencia en el empleo, debido a que dicha exigencia representaría una clara vulneración a los derechos fundamentales del trabajador.

A continuación, los principales aspectos que se deben tener en cuenta al momento del retorno a la presencialidad.

Regreso a clases bajo el modelo de presencialidad.
Los estudiantes deben volver a clases bajo el esquema de presencialidad y de manera excepcional se podrá aplicar el esquema de alternancia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: i. El aforo o capacidad del aula/grupo no permite garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; ii. Por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste la imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido; y iii. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud, tal y como fue definido en la Resolución No. 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.



Aulas e instalaciones
Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, donde se debe identificar y conformar grupos fijos de estudiantes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del establecimiento educativo cuando se detecten casos de COVID-19. Se deben evitar al máximo las reuniones colectivas presenciales con las familias y los cuidadores, las aglomeraciones a la hora de la entrada y salida, y el servicio de alimentación escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa.

Servicio de transporte
i. Usar siempre el tapabocas. ii. Usar las ventanas abiertas de forma permanente en los vehículos y en el caso en que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo de no recirculación de aire. iii. Mantener silencio en lo posible y no hablar por celular en los desplazamientos. iv. Evitar el consumo de alimentos y bebidas.

Preguntas Frecuentes
¿Se puede obligar a los padres de familia o los acudientes a enviar a los estudiantes a clase de manera presencial? Si bien las autoridades han ordenado el regreso a la presencialidad, los lineamientos del MEN para el retorno se basan en la premisa fundamental de que la decisión sobre el retorno a la presencialidad es de los padres, quienes tendrán la última palabra respecto al retorno de su hijo. Ahora bien, los colegios no están obligados a prestar servicios simultáneamente presenciales y virtuales/remotos, motivo por el cual, en caso de tener familias renuentes al regreso, recomendamos acordar con ellos la forma de garantizar la educación de sus hijos en consideración al carácter prevalente de su derecho a la educación mediante trabajos en casa, envío de materiales y grabaciones, etc., al menos durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

¿Es obligatorio que los padres de familia o los acudientes firmen el consentimiento informado? Es recomendable – mas no obligatorio - el uso de consentimientos informados mediante los cuales los padres de familia manifiesten conocer los riesgos a los que se encuentran expuestos sus hijos con ocasión del COVID-19, las obligaciones y deberes que deben asumir desde su rol de corresponsables junto con el Colegio. Así mismo, el consentimiento informado sirve como una herramienta para gestionar posibles casos de riesgo de los estudiantes debido a la existencia de comorbilidades. A los padres de familia y a los acudientes no se les puede obligar a firmar el consentimiento informado debido a que es un acto totalmente voluntario. El hecho de que no firmen el consentimiento informado no es razón válida para negar la prestación del servicio educativo al alumno.

¿Qué alternativas existen al consentimiento informado para el retorno a las clases presenciales? Como alternativa a los consentimientos informados, existe la posibilidad de implementar un documento donde los padres de familia o los acudientes certifiquen que conocen el contenido de los protocolos de bioseguridad y que se comprometen a cumplirlos.

¿Se puede despedir un docente que se niega a vacunarse? No. De acuerdo con la Circular No. 0047 del 5 de agosto de 2021 del Ministerio de Trabajo, el Colegio no podrá despedir a un docente que se niegue a vacunarse.

¿Qué se debe hacer con los docentes que se niegan a vacunarse? En el caso de los docentes que se nieguen a vacunarse, se podrá cambiar de mutuo acuerdo el cargo a una posición donde se aminoren los posibles riesgos, por ejemplo, un cargo donde no tenga contacto directo con los estudiantes. Igualmente, se puede evaluar la posibilidad de establecer medidas más rigurosas de bioseguridad.

¿En qué casos los estudiantes pueden tomar las clases bajo el esquema de alternancia? Según la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, la educación bajo la modalidad de alternancia durante la emergencia sanitaria se podrá aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales los cuales son: a) El aforo o capacidad del aula/grupo no permite garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; b) Por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste la imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido; y c) Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud, tal y como fue definido en la Resolución No. 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.