El 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 777 de 2021, por medio de la cual ordenó de manera expresa que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y las actividades curriculares complementarias. Igualmente, señaló que los aforos se determinarán por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, respetando el distanciamiento mínimo de un (1) metro y las condiciones de bioseguridad. Los establecimientos educativos deben cumplir con las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 contenido en el anexo técnico de la Resolución.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante el “MEN”) expidió el 17 de junio de 2021 la Directiva No. 05 con el propósito de fijar las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos públicos y privados.
Las orientaciones establecidas por el MEN se encargan de desarrollar las medidas de bioseguridad contempladas en el anexo técnico de la Resolución No. 777 de 2021 a partir de tres ejes: i). Implementación de las medidas de bioseguridad, ii). Participación del personal de los establecimientos educativos de manera presencial y iii). Consideraciones generales. El Ministerio de Trabajo expidió la Circular No. 0047 mediante la cual señaló que dentro de la organización y estrategias de manera presencial se incluirá a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad. También aclara que el retorno de la totalidad de los trabajadores a la presencialidad no es optativo, por lo que estos no se pueden negar al cumplimiento de las directrices proferidas para el retorno. En el caso de que un trabajador se niegue a vacunarse, no se le podrá exigir como un requisito para el ingreso o permanencia en el empleo, debido a que dicha exigencia representaría una clara vulneración a los derechos fundamentales del trabajador.
A continuación, los principales aspectos que se deben tener en cuenta al momento del retorno a la presencialidad.
¿Es obligatorio que los padres de familia o los acudientes firmen el consentimiento informado? Es recomendable – mas no obligatorio - el uso de consentimientos informados mediante los cuales los padres de familia manifiesten conocer los riesgos a los que se encuentran expuestos sus hijos con ocasión del COVID-19, las obligaciones y deberes que deben asumir desde su rol de corresponsables junto con el Colegio. Así mismo, el consentimiento informado sirve como una herramienta para gestionar posibles casos de riesgo de los estudiantes debido a la existencia de comorbilidades. A los padres de familia y a los acudientes no se les puede obligar a firmar el consentimiento informado debido a que es un acto totalmente voluntario. El hecho de que no firmen el consentimiento informado no es razón válida para negar la prestación del servicio educativo al alumno.
¿Qué alternativas existen al consentimiento informado para el retorno a las clases presenciales? Como alternativa a los consentimientos informados, existe la posibilidad de implementar un documento donde los padres de familia o los acudientes certifiquen que conocen el contenido de los protocolos de bioseguridad y que se comprometen a cumplirlos.
¿Se puede despedir un docente que se niega a vacunarse? No. De acuerdo con la Circular No. 0047 del 5 de agosto de 2021 del Ministerio de Trabajo, el Colegio no podrá despedir a un docente que se niegue a vacunarse.
¿Qué se debe hacer con los docentes que se niegan a vacunarse? En el caso de los docentes que se nieguen a vacunarse, se podrá cambiar de mutuo acuerdo el cargo a una posición donde se aminoren los posibles riesgos, por ejemplo, un cargo donde no tenga contacto directo con los estudiantes. Igualmente, se puede evaluar la posibilidad de establecer medidas más rigurosas de bioseguridad.
¿En qué casos los estudiantes pueden tomar las clases bajo el esquema de alternancia? Según la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, la educación bajo la modalidad de alternancia durante la emergencia sanitaria se podrá aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales los cuales son: a) El aforo o capacidad del aula/grupo no permite garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; b) Por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste la imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido; y c) Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud, tal y como fue definido en la Resolución No. 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.