Regulación del Cabildeo o “Lobby”

Con el inicio de la actual legislatura, se radicaron dos proyectos de ley que, de manera diferente, buscaban regular la promoción de intereses particulares frente a autoridades pública (cabildeo). Sin embargo, el Proyecto de Ley 120 de 2022 (Senado) presentado por Alfredo Deluque fue acumulado en el Proyecto de Ley 87 de 2022 (Senado), presentado por Angélica Lozano y otros integrantes de las bancadas de la Alianza Verde / Centro Esperanza, siendo este último el que ha continuado su trámite en la Comisión Primera de Senado.

Los aspectos generales de la regulación propuesta son:

  • Definición del cabildeo:

Toda actividad desarrollada por personas naturales y jurídicas (tales como ONG, fundaciones, gremios, sindicatos, grupos de interés), que sean nacionales y que actúen en representación propia o de terceros, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de personas, relacionadas con las funciones y las decisiones que se adopten en el ejercicio de sus competencias. 

  • Actividades no consideradas como cabildeo:

De manera taxativa se excluyen de la regulación de cabildeo las actividades de: Los requerimientos a autoridades para que cumplan con sus funciones, las opiniones o sugerencias formuladas en ejercicio del derecho a la libre expresión, el ejercicio del derecho de petición, las intervenciones en audiencias públicas y debates en el Congreso, los comentarios a proyectos de normatividad, durante el plazo de publicación para ello, las asesorías de ONG, universidades y entidades análogas a entidades públicas, y la información entregada al funcionario público por solicitud explícita para el ejercicio de sus funciones.

  • Elementos de la regulación:
        • Creación del registro de cabilderos, administrado por la Defensoría del Pueblo
        • Medios de consulta de registro de cabilderos y gestiones adelantadas en el pasado
        • Régimen sancionatorio por infracción de deberes de cabilderos

 

Frente a ello, se evidencia una necesidad de precisión sobre si la reglamentación: SI aplica también a las entidades descentralizadas, incluso aquellas que se compiten con el sector privado, si aplica a todo tipo de personas jurídicas de derecho privado e individuos, o sólo a los mencionados por la norma, si es concurrente o excluyente con las normas de publicidad existentes para el Sistema de Compras Públicas (Ley 80 de 1993, entre otras) y  cómo se evitará que sea utilizada para limitar o dilatar el ejercicio del derecho de petición y el acceso a información pública.