Bogotá D.C., 25 de abril de 2024.
Escrito por: John Rojas Asociado del grupo de práctica de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.
La relación de intercambio es un elemento fundamental en los procesos de fusión, ya que determina la equivalencia entre las participaciones de los accionistas de la sociedad absorbida y su participación en la sociedad absorbente o creada. Este proceso se basa en la valoración económica de los activos y pasivos de las sociedades involucradas, utilizando métodos técnicos como el valor en libros, flujo de efectivo descontado, valor de venta, entre otros.
Sin embargo, en ciertos casos particulares de fusiones reorganizativas, este requisito puede ser obviado. Estas circunstancias excepcionales se presentan cuando se mantiene el mismo capital social, número de acciones y porcentaje de participación que tenían los accionistas previo a la fusión, lo cual se puede presentar cuando existe un único accionista que es dueño de las dos sociedades participantes; una sociedad absorbe a su subsidiara; o viceversa, cuando una filial absorbe a su matriz.
En el primer escenario, el accionista tiene la posibilidad de pactar en el acuerdo de fusión la aplicación de la prima por fusión para evitar la emisión de nuevas acciones. En el segundo escenario, el capital de la sociedad absorbida ya hace parte del patrimonio de la sociedad absorbente. Y en el tercer escenario, las acciones de la sociedad absorbida (matriz) son canceladas con efecto neutro en su capital y deben ser expedidas nuevamente a favor de los accionistas de la absorbida en la misma proporción que tenían en esta.
La Superintendencia de Sociedades ha señalado que, en estos casos, aunque no se realice un intercambio explícito de acciones basado en una valoración patrimonial, sí se lleva a cabo una integración patrimonial[1]. Esto implica que se cancelan las cuentas correspondientes y se mantenga la estructura financiera y accionaria preexistente en la sociedad absorbente.
En conclusión, aunque la relación de intercambio es un componente esencial en la mayoría de las operaciones de fusiones, existen situaciones excepcionales donde puede pasarse por alto, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios. Estos criterios implican que no sea necesario establecer la equivalencia del patrimonio que se va a absorber con respecto de la participación accionaria de la sociedad absorbente, lo cual agiliza y simplifica el proceso al evitar un paso técnico que a veces es complicado de determinar.
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[1] Oficio 115-072636 del 31 de mayo de 2021