Bogotá D.C., 18 de abril de 2024.

Mediante Sentencia T-079 de 2024, la Corte Constitucional, analizó el caso de un trabajador que presentó una demanda por considerar que contaba con fuero de paternidad y que fue despedido con justa causa, previo a la realización de un proceso disciplinario. Lo anterior, porque este se ausentó de sus labores sin presentar justificación alguna a su empleador.

Dentro de sus razones de hecho, el trabajador argumentó que su fuero de paternidad se derivaba del estado de embarazo de su compañera permanente y esta, no contaba con un empleo formal al momento del despido del trabajador.

Para determinar la existencia del fuero de paternidad alegado por el trabajador, la Corte Constitucional analizó el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (“CST”) y determinó que deben cumplirse los siguientes tres requisitos para que un trabajador sea titular de esta protección, a saber:

  • Que, debe existir notificación verbal o escrita por parte del trabajador al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente.
  • Que, el trabajador presente una declaración verbal o escrita al empleador bajo la gravedad del juramento, indicando que su cónyuge, pareja o compañera permanente no cuenta con un empleo formal.
  • Que, el trabajador aporte una prueba que acredite el estado de embarazo y esta, deberá presentarse máximo en el mes siguiente después de efectuadas las notificaciones anteriores.

 

Del análisis realizado por la Corte Constitucional frente al caso en concreto, se pudo evidenciar que el trabajador no cumplió con los requisitos en mención. Por lo tanto, se concluyó que el trabajador no gozaba con el fuero de paternidad, y en este sentido, el empleador no tenía la obligación de solicitar autorización ante el Ministerio del Trabajo para terminar su contrato laboral.

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Gómez Pinzón

Grupo de Práctica Laboral.