A través de la Resolución 0918 de 2020, Migración Colombia ha adoptado las siguientes medidas de prevención frente a la propagación del COVID-19:
- Suspensión de términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) hasta el 30 de mayo o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria, siempre que se encontraran vigentes al 19 de marzo de 2020. Los salvoconductos a los cuales se les aplicará la suspensión son los siguientes:
- Por libertad provisional o condicional u orden de autoridad competente.
- Para resolver situación administrativa.
- Por criterios discrecionales de la autoridad migratoria que se encuentren relacionados con derechos humanos y fundamentales, que deberá motivarse a través de acto administrativo.
- Extranjero nacido en Colombia.
- Los salvoconductos de permanencia para solicitar y/o cambiar visa y de reconocimiento de la condición de refugiado no son objeto de la medida, por lo que no se suspenderá su vigencia.
- Registro de visa y expedición de cédula de extranjería: los extranjeros titulares de una visa con vigencia superior a tres meses, que debido a la emergencia sanitaria y social ocasionada por el COVID-19 no se hayan presentado en Migración Colombia para registrarse y solicitar su cédula de extranjería, dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa, podrán acceder a la oportunidad de enmienda en la realización de los trámites y la autoridad migratoria podrá exonerarlos de las sanciones por incumplimiento del término establecido.
- Suspensión de la contabilización de términos de vigencia de las prórrogas de permanencia o Permisos Temporales de Permanencia desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
- Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia fuera del territorio colombianopor un término superior a noventa (90) días calendario, para la cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) Permanencia, desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
- Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia en el territorio nacional a los extranjeros que se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia tipo Permiso de Otras Actividades (POA), hasta por 30 días calendario para actividades de asistencia técnica, presentaciones artísticas y tránsito temporal, sin que en ningún caso se exceda de 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia del extranjero en el país.
- Para el caso del Permiso de Ingreso y Permanencia POA otorgado mediante Shore Pass a los miembros de tripulación marítima o fluvial, la suspensión de contabilización del término de permanencia en el territorio nacional será hasta desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
- Los Directores Regionales coordinarán el acceso al público en general a las instalaciones de Migración Colombia. Además, evaluarán y determinarán la prestación de servicios de manera extraordinaria fuera de sus instalaciones.