A través de la Resolución 0918 de 2020, Migración Colombia ha adoptado las siguientes medidas de prevención frente a la propagación del COVID-19:

  1. Suspensión de términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) hasta el 30 de mayo o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria, siempre que se encontraran vigentes al 19 de marzo de 2020. Los salvoconductos a los cuales se les aplicará la suspensión son los siguientes:
  • Por libertad provisional o condicional u orden de autoridad competente.
  • Para resolver situación administrativa.
  • Por criterios discrecionales de la autoridad migratoria que se encuentren relacionados con derechos humanos y fundamentales, que deberá motivarse a través de acto administrativo.
  • Extranjero nacido en Colombia.
  1. Los salvoconductos de permanencia para solicitar y/o cambiar visa y de reconocimiento de la condición de refugiado no son objeto de la medida, por lo que no se suspenderá su vigencia.
  1. Registro de visa y expedición de cédula de extranjería: los extranjeros titulares de una visa con vigencia superior a tres meses, que debido a la emergencia sanitaria y social ocasionada por el COVID-19 no se hayan presentado en Migración Colombia para registrarse y solicitar su cédula de extranjería, dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa, podrán acceder a la oportunidad de enmienda en la realización de los trámites y la autoridad migratoria podrá exonerarlos de las sanciones por incumplimiento del término establecido.
  1. Suspensión de la contabilización de términos de vigencia de las prórrogas de permanencia o Permisos Temporales de Permanencia desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
  1. Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia fuera del territorio colombianopor un término superior a noventa (90) días calendario, para la cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) Permanencia, desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
  1. Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia en el territorio nacional a los extranjeros que se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia tipo Permiso de Otras Actividades (POA), hasta por 30 días calendario para actividades de asistencia técnica, presentaciones artísticas y tránsito temporal, sin que en ningún caso se exceda de 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia del extranjero en el país.
  1. Para el caso del Permiso de Ingreso y Permanencia POA otorgado mediante Shore Pass a los miembros de tripulación marítima o fluvial, la suspensión de contabilización del término de permanencia en el territorio nacional será hasta desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
  1. Los Directores Regionales coordinarán el acceso al público en general a las instalaciones de Migración Colombia. Además, evaluarán y determinarán la prestación de servicios de manera extraordinaria fuera de sus instalaciones.