A propósito de la reciente publicación del proyecto de reforma al régimen general de sociedades presentada por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual, entre otros aspectos, se propone introducir normativamente la regla del juicio de negocios de los administradores con el propósito de limitar el alcance de su potencial responsabilidad a título personal por acciones u omisiones, vale la pena traer a colación algunos de los principales interrogantes que nos consultan a diario gerentes y miembros de juntas directivas de empresas en Colombia, en materia de los riesgos que a nivel corporativo enfrentan por el ejercicio de sus cargos.
¿Cuál es el alcance de la responsabilidad corporativa de los gerentes y miembros de junta directiva en Colombia?
Por regla general, los administradores (noción que incluye a los gerentes y miembros de junta directiva, entre otros) son responsables solidaria, personal e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros, por dolo o culpa. Adicionalmente, la ley comercial colombiana presume la culpa cuando éstos han actuado: (i) en incumplimiento o extralimitación de sus deberes, y (ii) en violación de la ley o de los estatutos sociales.
¿Son igualmente responsables los gerentes y/o miembros de junta directiva que no participaron en la decisión que ocasionó el perjuicio?
Únicamente aquellos gerentes y miembros de junta directiva que no hayan tenido conocimiento de la acción o de la omisión, o quienes hayan votado en contra de ésta, bajo el entendido que no hayan participado en su ejecución, serán relevados de responsabilidad por dichas actuaciones u omisiones.
¿Qué otro tipo de responsabilidad puede recaer sobre los gerentes por el ejercicio de su cargo?
Los gerentes serán responsables con su patrimonio personal por la omisión de deberes específicos de la sociedad o entidad que representen, tales como no preparar o difundir los estados financieros.
Adicionalmente, serán responsables a título personal los gerentes por los perjuicios que se causen a terceros y a los asociados, cuando omitan su deber de evaluar e informar a la Asamblea de Accionistas o al máximo órgano social de la sociedad sobre la imposibilidad de cumplir con la hipótesis de negocio en marcha.
¿En que consiste la regla del juicio de negocios que propone el proyecto de reforma al régimen general de sociedades, y cómo dicha regla reduce el alcance de la responsabilidad de los gerentes y miembros de junta directiva?
La regla del juicio de negocios o de la discrecionalidad empresarial, basada fundamentalmente en el “Business Judgement Rule” del derecho norteamericano, implica que los jueces y las autoridades administrativas colombianas, en principio, no han de inmiscuirse en las decisiones de negocios adoptadas por los administradores (noción que incluye a los gerentes y miembros de junta directiva de sociedades), salvo que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. Lo anterior, en la medida en que se presume que dichas decisiones fueron tomadas de buena fe y en el mejor interés de la entidad.
Con independencia de que la propuesta de modernización del régimen societario sea aprobada, vale la pena destacar que desde el año 2013 la Superintendencia de Sociedades introdujo jurisprudencialmente la aplicación en Colombia de la regla de la discrecionalidad empresarial, aplicación que fue ratificada recientemente por la Corte Suprema de Justicia en un fallo de julio del 2021. Ambos precedentes se fundamentaron en la legislación actual sobre deberes de los administradores.
¿Sobre qué otras materias legales pueden llegan a ser responsables a título personal los Gerentes y miembros de juntas directivas en Colombia?
En Colombia existen normas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de libre competencia, entre otros asuntos, que establecen una responsabilidad solidaria o subsidiaria imputable a gerentes y/o miembros de junta directiva cuando se presenta, por ejemplo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de la sociedad o entidad en cuyo nombre debían actuar, o la tolerancia frente a conductas violatorias de normas colombianas.
Escrito por: Francisco Pamplona, asociado senior de Corporativo, Fusiones y Adquisiciones.