Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022.

El derecho de inspección es la facultad con la que cuentan los asociados para revisar los libros y papeles de la sociedad, con el fin de conocer el estado financiero y comercial de ésta. Con frecuencia el ejercicio del derecho de inspección puede generar controversias entre los asociados y los administradores, pues el ejercicio abusivo de este derecho puede obstruir el normal funcionamiento de las sociedades, incluso poner en riesgo información sensible de las mismas. Por lo tanto, es importante establecer con precisión los límites de este derecho y, correlativamente, tener claridad sobre la responsabilidad de los administradores frente al deber que les asiste en relación con el derecho de inspección.

Siempre que el derecho de inspección se ejecute dentro de los límites establecidos por la ley, el administrador no podrá negar su ejercicio so pena de estar incumpliendo sus deberes, lo cual puede conllevar a su remoción, a indemnizar perjuicios en caso de que los haya o a sanciones pecuniarias. No siendo este un asunto pacífico, el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 establece que las “controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control”, en caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Ahora, si se causó un daño a algún socio o accionista, al no permitir el ejercicio de esta facultad, éste tendrá, entre otras alternativas, la acción individual de responsabilidad, por medio de la cual pueden acudir al juez para que se declare la responsabilidad al administrador por perjuicios que por dolo o culpa les haya ocasionado.

A continuación, se presentan cuáles son los deberes de los administradores ante el derecho de inspección:

  • Se debe garantizar el ejercicio del derecho de inspección de acuerdo con la ley y los estatutos de la sociedad.
  • Se debe garantizar el acceso a los documentos que tengan relación directa con las materias o asuntos propios de las asambleas ordinarias, incluyendo el libro de accionistas.
  • Se debe permitir el acceso a la información en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.
  • Los administradores no están obligados a entregar o permitir copia de los documentos de la sociedad, ni a permitir el acceso a documentos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
  • En general no se debe permitir que el ejercicio del derecho de inspección obstruya la buena marcha de la empresa o ponga en riesgo sus secretos empresariales.

En conclusión, si bien los administradores deben garantizar el derecho de inspección de los asociados, también deben garantizar el cumplimiento de sus deberes con relación a la administración de la sociedad. Por lo tanto, es importante que, tanto los administradores como los asociados, tengan claridad respecto del ejercicio de este importante derecho.

Escrito por: Anderson Gómez Ocampo – Asociado Junior de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.